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A- 28-11-2013 [1100102030002013-02332-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintiocho de noviembre de dos mil trece Ref. Exp.: 11001-02-03-000-2013-02332-00 Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Cucutilla, perteneciente al Distrito Judicial de Pamplona, y el Juzgado Promiscuo Municipal de Arboledas, perteneciente al Distrito Judicial de Cúcuta.

I.

ANTECEDENTES 1. El Banco Agrario de Colombia S. A. promovió proceso ejecutivo singular en contra de los señores Javier Ortega Chacón y Maximiliano Ortega Uribe, a fin de obtener el recaudo de la suma de dinero incorporada en el pagaré No. 051126100000662 más sus respectivos intereses. En el libelo incoativo se afirmó que los demandados tienen su domicilio en Arboledas, y pero que el segundo de los ejecutados recibiría notificaciones en Cucutilla. 2.

El conocimiento de la demanda correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Arboledas, despacho que mediante proveído de 10 de mayo de 2013 libró la correspondiente orden de apremio. Posteriormente, al constatar que la dirección de notificaciones del señor Ortega Chacón pertenece al municipio de Cucutilla, al igual que la del señor Ortega Uribe, por auto de 15 de agosto declaró la nulidad de lo actuado por falta de competencia, rechazó la demanda por la misma razón y remitió el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de esa municipalidad. 3.

Por su parte el Juzgado Promiscuo Municipal de Cucutilla, también se declaró incompetente tras considerar que en la demanda ejecutiva se señaló como domicilio de los ejecutados la ciudad de Arboledas “por lo que no reviste mayor importancia que en el acápite de notificaciones se haya señalado que reciban notificaciones en Cucutilla donde finalmente se estableció que estaban comprendidos [sic] las fincas en donde recibirían notificaciones”.

Por lo anterior promovió el presente conflicto de competencia. [Folio 63] II. CONSIDERACIONES 1. Se advierte, en primer lugar, que como el conflicto planteado, en los términos antes señalados, se ha presentado entre dos juzgados de diferente distrito judicial, esta Sala de la Corte es competente para decidirlo conforme a lo establecido en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009. 2.

El asunto sometido a debate conlleva a reiterar la jurisprudencia de la Corte que ha diferenciado, de tiempo atrás, entre el domicilio real del demandado y el domicilio procesal, ello por cuanto en el libelo introductor se afirmó que los ejecutados se encontraban domiciliados en Arboledas, Norte de Santander, pero su dirección de notificaciones refiere al municipio de Cucutilla. [Folio 3 del expediente] Sobre el particular cumple señalar que la mencionada tesis insta a los Jueces a analizar su competencia con base en el domicilio denunciado en la demanda, y no con la dirección de notificaciones “ toda vez que uno y otro dato satisfacen exigencias diferentes, pues mientras el primero hace alusión al asiento general de los negocios del convocado a juicio, el segundo -que no siempre coincide con el anterior- se refiere al sitio donde con mayor facilidad se le puede conseguir para efectos de su notificación personal (autos de 25 de junio de 2005, Exp. 0216-00; 1° de diciembre de 2005, Exp.

No. 01262-00; y 18 de marzo de 2009, Exp. 01805-00, entre otros) ”. [Auto proferido el 27 de marzo de 2012, Exp. 2011-02212-00] Así mismo, la Sala ha manifestado “ en múltiples oportunidades, [que] para efectos de atribuir la competencia ‘no pueden confundirse el domicilio y la dirección indicada para efectuar las notificaciones, toda vez que uno y otro dato satisfacen exigencias diferentes’, pues mientras el primero es un atributo de la personalidad, el segundo, que no siempre coincide con el anterior, refiere a un aspecto estrictamente procesal, esto es, al sitio donde con mayor facilidad se puede conseguir al convocado a juicio para efectos de lograr su notificación personal, ‘(…) resultando intrascendente, para el análisis que corresponde hacer, que se hubiere indicado, como dirección para recibir notificaciones, un lugar perteneciente a un Municipio distinto.

(…) Ahora, distinto es el caso de no ser cierta la afirmación del actor acerca del domicilio del ejecutado, evento en el que es a éste y no al Juez a quien le corresponde controvertirla, mediante el trámite del recurso o la excepción previa correspondiente’ ”. [Auto de 25 de enero de 2013, Exp. 2012-02282-00]. Finalmente, se ha indicado que “ el lugar señalado en la demanda como aquel en donde (…) han de hacerse las notificaciones personales -lo que conforma el domicilio procesal o constituido-, no es el elemento que desvirtúe la noción de domicilio real y de residencia plasmada en los artículos 76 y subsiguientes del Código Civil, que es a la que se refiere el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil cuando de fijar la competencia se trata ”. [Auto de 22 de enero de 1996, Exp. 5862, reiterado en proveído de 23 de marzo de 2012, Exp. 2011-02257-00]. 3.

Descendiendo al caso en concreto se observa que el Juez Promiscuo Municipal de Arboledas desconoció la manifestación del actor, efectuada en la demanda ejecutiva, que delimitó la competencia territorial al señalar dicha municipalidad como el domicilio de los ejecutados. Por manera que esa autoridad judicial no podía desprenderse de la competencia que le fue conferida, y menos rechazarla de oficio después de haberla asumido, pues ello contraría, además, el principio de la perpetuatio jurisdictionis. 4.

Por lo tanto, es claro que debe remitírsele el proceso para que siga conociendo del mismo, avisando de tal decisión al Juzgado Promiscuo Municipal de Cucutilla. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1. Asignar la competencia para seguir conociendo del presente proceso al Juzgado Promiscuo Municipal de Aboledas, Norte de Santander. 2. Remitir el expediente a esa oficina judicial para que continúe con el trámite del proceso ejecutivo. 3. Comunicar esta decisión al juzgado que formuló el conflicto y a todos los interesados. Notifíquese y Cúmplase ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado PAGE 5 A.E.S.R. Exp.11001-02-03-000-2013-02332-00