CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintiocho de noviembre de dos mil trece Ref. Exp.: 11001-02-03-000-2013-02263-00 Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de Ibagué y Quinto Civil del Circuito de Manizales.
I.
ANTECEDENTES 1. Allan Albert Rojas Segura promovió proceso ordinario de responsabilidad civil contractual en contra de la sociedad Inversiones Dama Salud S.A., por presunta mala praxis en el tratamiento dental que se le practicó en las ciudades de Ibagué y Manizales entre los años 2006 y 2009. 2. Correspondió por reparto el conocimiento de la demanda al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales, despacho que mediante auto de 5 de agosto de 2013 se declaró incompetente para conocer del proceso y rechazó la demanda tras considerar que los hechos base del proceso se encuentran vinculados con la ciudad de Ibagué, en donde se ejecutó el contrato. [Folio 50]. 3.
El demandante recurrió la anterior providencia y alegó que el contrato que sustenta el proceso se ejecutó por más tiempo en la ciudad de Manizales, frente a lo cual el despacho, mediante auto de 20 de agosto siguiente, señaló que “los daños por los cuales hoy reclama perjuicios fueron ocasionados en la ciudad de Ibagué”. [Folio 54] 4. Al ser reasignado el proceso, su conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, el que, a su vez, se declaró incompetente y promovió el presente conflicto de competencia, tras considerar que el contrato cuyo incumplimiento se pretende declarar se ejecutó en Manizales, ciudad escogida por el actor para demandar y en donde se tiene registrada una dirección para efectos de notificaciones judiciales. [Folio 60] II.
CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Corporación dirimir el conflicto de competencia que involucra a los despachos judiciales de Medellín y Bogotá, por virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, 18 de la Ley 270 de 1996 y 7º de la Ley 1285 de 2009, por cuanto pertenecen a distritos judiciales diferentes. 2.
Al tenor de lo estipulado por el ordinal 5º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil: “De los procesos a que diere lugar un contrato serán competentes, a elección del demandante, el juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado.” Además, el ordinal 7° Ibíd. estipula que “[e]n los procesos contra una sociedad es competente el juez de su domicilio principal; pero cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia, serán competentes, a prevención, el juez de aquél o el de ésta.” 3.
En el caso en concreto considera la Sala que la competencia debe ser asignada al Juzgado que primero conoció la demanda ordinaria, como quiera que en él confluyen los dos fueros citados. En efecto, de una parte en la demanda con que se inició el litigio se afirmó que el tratamiento a pesar de haber iniciado en la ciudad de Ibagué se continuó en Manizales, en donde se le practicó un tratamiento “[d]urante más de un año […] a pesar de la manifestación por parte de éste [el demandante] de la incomodidad con la inflamación y el sangrado”, tiempo durante el cual “nada se hizo por parte del ortodoncista tratante para solucionarlo”. [Folio 43] De lo anterior se infiere que la ejecución contractual de la cual se duele el demandante también vincula a la ciudad de Manizales.
En adición se observa que el fundamento de hecho citado se vincula con la sucursal de esa ciudad en la que se continuó con el tratamiento odontológico del demandante. De conformidad con lo expuesto en precedencia se colige que no había motivo para que el juez a quien correspondió el conocimiento de la demanda remitiera el proceso a la ciudad de Ibagué, sino que debió asumir su conocimiento de acuerdo con las reglas generales de competencia. 4.
Por lo tanto, es claro que debe remitírsele el proceso para que siga conociendo del mismo, avisando de tal decisión al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
1. Asignar la competencia para seguir conociendo del presente proceso al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales. 2. Remitir el expediente a esa oficina judicial para que continúe con el trámite del proceso ordinario. 3. Comunicar esta decisión al juzgado que formuló el conflicto y a todos los interesados. Notifíquese y cúmplase ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado PAGE 4 A.E.S.R. Exp.11001-02-03-000-2013-02263-00