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A- 28-10-2013 [N2 1100102030002013-00610-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Margarita Leonor Cabello Blanco

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013). Ref.: Exp. 11001 02 03 000 2013 00610 00 La apoderada de la entidad bancaria demandada, en tiempo, ha solicitado que se adicione el auto de fecha diez (10) de julio de dos mil trece (2013), a través del cual se resolvió el recurso de queja formulado por los demandantes.

Según expuso la memorialista, en el escrito pertinente, el Despacho no hizo pronunciamiento sobre la condena en costas a que había lugar, no obstante así contemplarlo el artículo 392 del C. de P.C., habida cuenta que el recurso presentado fue resuelto en forma adversa a los intereses de sus promotores; al no emitir ninguna decisión sobre el particular, dijo, tampoco resolvió lo atinente a las agencias en derecho.

Se considera: 1. El numeral 1º de la norma citada por la memorialista (Art. 392 C. de P.C.), expresamente consagra: “ Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya propuesto” (hace notar la suscrita Magistrada). 2.

Y, como está definido con suficiencia, en el concepto de costas, entre otros aspectos, debe considerarse incluida la suma de dinero o, agencias en derecho, que el juzgador de turno señala a favor de la parte vencedora, como representativa de los honorarios sufragados al abogado que, por razón del proceso, se vio comprometido a desembolsar, tal cual lo regula el artículo 393 idem. 3.

No empece tal consideración, cumple decir que, por disposición del numeral 9º de la norma citada en precedencia, la condena en costas sólo procederá en la medida de su comprobación y siempre y cuando aparezca que se causaron. 4. En el caso bajo análisis, la profesional del Derecho que gesta los intereses de uno de los demandados, dispuso de tiempo y estuvo al corriente del trámite de la queja; además, concurrió, en la oportunidad señalada a descorrer el respectivo traslado, es decir, su presencia fue oportuna y diligente.

Esa situación, por supuesto, en la medida en que le ha representado más actividad y demoras adicionales en la definición del pleito, todo por razón de la impugnación propuesta, justifica un reconocimiento económico a la procuradora judicial de esa parte. 4. Bajo esas circunstancias, considera la suscrita Magistrada que hay justificación evidente para imponer la condena en costas y, en particular, siendo notoria su comprobación, incluir un rubro por cuenta de las agencias en derecho.

Decisión: Por lo expuesto Se resuelve: 1. Adicionar la providencia de diez (10) de junio de dos mil trece (2013), a través de la cual se resolvió el recurso de queja formulado, en el sentido de imponer costas a los promotores de la misma. 2. Como agencias en derecho se incluye la suma de $250.000.oo.M/cte. 3. Por Secretaría procédase a la práctica de la liquidación a que haya lugar.

Notifíquese MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada PAGE 3 MCB 2013 00610 00