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A- 28-10-2013 [1100102030002013-01528-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Jesús Vall De Retén Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013) Ref.: 11001-0203-0002013-01528-00 Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por los codemandados María Gabriela Bustamante de Osorio y Luis Humberto Castro Hoyos, contra el auto del 6 de marzo de 2013, dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual se les denegó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 2 de mayo de 2012, en el proceso ordinario de Simulación de Evert Restrepo Acevedo contra Nelsy del Socorro Osorio Bustamante, María Yasmín Osorio Bustamante, María Gabriela Bustamante de Osorio, Norberto de Jesús Osorio Bustamante y Luis Humberto Castro Hoyos.

I.

ANTECEDENTES 1.- Mediante sentencia del 20 de junio de 2011 proferida por el juzgado 1 Civil del Circuito de Bello (Ant.), los demandados resultaron vencidos. Apelada la decisión por todos ellos, la Sala Civil del Tribunal de Medellín mediante fallo del 2 de mayo de 2012 decidió confirmar parcialmente la providencia del a quo. Los demandados solicitaron la adición de la sentencia proferida, para que en ella se decidiera sobre la situación procesal y las costas, argumentando que el fallo emitido fue impreciso y poco claro.

Mediante auto proferido por el magistrado ponente el 12 de junio de 2012 se resolvió negar la complementación solicitada. 2.- Además, contra ese fallo del ad quem cuatro de los codemandados perdidosos interpusieron recurso de casación, a la par que ofrecieron caución para que se suspendiera el cumplimiento de la sentencia objeto del recurso extraordinario y pidieron también la práctica de un dictamen a fin de tasar el interés para recurrir en casación. 3.- El perito, en dictamen del 16 de octubre de 2012, estableció la cifra de cuatrocientos treinta y ocho millones setecientos veintidós mil pesos Mcte ($438´722.000.oo) como cuantía general del proceso, con base en el avaluó de los inmuebles objeto de la litis, valor sobre el que la parte recurrente fundamenta el interés general para recurrir. 4.- Mediante auto del 6 de marzo de 2013 la Sala del Tribunal concedió el recurso de casación a Nelsy del Socorro Osorio Bustamante y a María Jazmín Osorio Bustamante; pero lo negó a los otros dos demandados, por no alcanzar la cuantía individual mínima requerida como interés para recurrir (Articulo 366 del CPC).

Quienes ahora recurren en queja interpusieron por tanto recurso de reposición contra el auto denegatorio y en subsidio solicitaron copias de la actuación. 5.- El magistrado sustanciador por providencia del 4 de junio de 2013 confirmó la recurrida, por considerar que el interés para recurrir en casación, avaluado de forma individual para cada uno de los otros dos codemandados -parte de un litisconsorcio facultativo-, no alcanzaba el interés mínimo requerido.

Concedió la expedición de copias, para que se surtiera la queja, en cuya sustentación arguyeron la igualdad de las partes como principio que habilitaba se les concediese a ambos el recurso extraordinario. II. CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con el artículo 54 de la ley 270 de 1996 y normas concordantes, los artículos 29 (modificado por el artículo 4 de la ley 1395 de 2010), 309 y 311 del Código de Procedimiento Civil, la providencia que resuelve la adición, aclaración o corrección de una sentencia de segunda instancia, es de sala y no está a cargo del magistrado ponente (Cfr. Auto del 29 de marzo de 2012 exp. 5001-3103-004-1999-00895-01).

Además, con base en las mismas normas mencionadas y en los artículos 370 y 378 ídem, la providencia por la que se decide la concesión del recurso de casación, así como la decisión que sobre su reposición haya de adoptarse, deben ser adoptadas por dicho cuerpo colegiado y no por el ponente. (Auto de 13 de enero de 2012, exp 00019-01, reiterado por providencias del 19 de junio siguiente exp. 00973 y 17 de mayo de 2013 Ref.: 11001-0203-000-2012-02506-00) 2.- En el caso bajo estudio, no se tuvo en cuenta este requisito, debido a que el magistrado sustanciador resolvió la solicitud de aclaración de la sentencia, así como la respectiva reposición interpuesta contra el auto que negó la concesión del recurso extraordinario, desconociendo la asignación de competencia establecida por la ley para las salas de decisión, en las normas arriba mencionadas. 3.

Ante estas circunstancias la Corte no puede entrar a resolver de fondo sobre la admisión del aludido medio de impugnación extraordinario y en consecuencia este despacho ordenará que estas diligencias vuelvan al tribunal a efectos de que provea sobre lo indicado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: Devolver las presentes diligencias al Tribunal de origen para lo pertinente, tomando en cuenta la situación advertida en la parte motiva.

SEGUNDO: Secretaría proceda de conformidad Notifíquese y cúmplase. JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Magistrado � En similar sentido Autos de 3 de octubre de 2012, exp. 02063-00 y 3 de septiembre de 2013. Ref: Exp. N° 1100102030002013-01825-0 4 4 JVR Exp. 11001-0203-000-2013-01528-00