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A- 28-09-2012 [1100102030002012-02094-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

vn°H toliory. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012). Ref.: Exp. N° 1100102030002012-02094-00 1.- Se rechaza, artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la sentencia de 12 de mayo de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Justicia de Ontario (Canadá), mediante la cual se decretó el divorcio del matrimonio de Brigith Janneth Álvarez Beltrán y Moisés Humberto Muñoz Hernández por la siguientes razones: No se aportó copia del fallo cuya homologación se pretende, debidamente autenticada y legalizada, puesto que el documento anexado corresponde a una certificación sobre la decisión allí adoptada, pero no es el texto de la misma, que es el exigido por la norma, en concordancia con el numeral 3° del artículo 694 ibídem.

No se aportó la traducción de la providencia, efectuada debidamente por las personas autorizadas por el CNCI tn -:)c-rt artículo 260 ejusdem, acreditándose su condición de intérprete oficial. c.-) Tampoco se adjuntó constancia de ejecutoria de dicho pronunciamiento, conforme a la ley del país donde se dictó, según lo exige el numeral 3 del artículo 694 ídem. 2.- No se reconoce personería al abogado que presenta la demanda, toda vez que el poder general conferido a su mandante y su certificación de vigencia fueron allegados en copia informal. 3- Se ordena devolver los anexos, sin necesidad de desglose 4.- Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación. Notifíquese d/17 CCIT› relf c(r-re? _ FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado FGG Exp N° 1100102030002012-02094-00 Page 1 Page 2