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A- 28-09-2012 [1100102030002012-01305-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

Ley 1098 de 2006

rA» cr',z/17 República Le CoCombia Corte Suprema Le Justicia Sala de Casación Crui CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012). Ref.: 11001-0203-000-2012-01305-00 Adopta la Corte la decisión que corresponde en torno del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Catorce Piloto de Familia de Medellín y Promiscuo de Familia de Amagá, para conocer del proceso de interdicción por discapacidad mental del señor XX X XX X X XXX X X1.

ANTECEDENTES

1. JORGE HUMBERTO y JOAQUÍN ANTONIO ÁNGEL DUQUE dieron inicio al proceso antes referido, con el fin de que se declare "en interdicción judicial por causa de demencia senil y alzhéimer" a su padre, señor XX X X XXX XXX XXX X X X X, y asimismo que sean aquellos designados guardadores, o en su defecto la señora Beatriz Helena Ángel Duque, hermana de los accionantes.

Nota de Relatorla: En aplicación al numeral 8 del articulo 47 de la ley 1098 de 2006 "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia' se prescinde del nombre del menor, debido a que esta providencia puede ser publicada. El asunto fue repartido al Juzgado Catorce Piloto de Familia de Medellín, autoridad judicial que rechazó la demanda al concluir que el presunto incapaz tiene su domicilio en Amagá, de conformidad con los anexos del libelo inicial y con apoyo en la constancia rendida por la Oficial Mayor de ese Despacho.

Acto seguido dispuso remitir el expediente al Juez que consideró competente por razón del territorio. A su turno, el Juzgado Promiscuo de Familia de Amagá al que fue remitida la actuación, en auto de 30 de mayo de 2012 declaró que carece de competencia para conocer de dicha demanda, a propósito de lo cual destacó que en ella se señaló al municipio de Medellín como domicilio del presunto incapaz. 4.

Remitido que fue el expediente a la Corte, corresponde proveer lo pertinente. CONSIDERACIONES 1. Estima la Corte que el conflicto de competencia reseñado se planteó en forma prematura, pues se promovió con antelación a la tarea de verificar la concurrencia de un presupuesto formal de aquellos que debe reunir toda demanda que pretende la declaratoria de interdicción por demencia de una persona.

Resulta pertinente recordar que el libelo introductorio debe contener la información necesaria para determinar, entre otros factores, la competencia del administrador de justicia para conocer ASR 2012-01305-00 2 del asunto sometido a su consideración, en armonía con las reglas generales y especiales que gobiernan el tema. En concreto, el literal a) del ordinal 19 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil establece que para conocer de los procesos de jurisdicción voluntaria que pretendan la interdicción de persona con discapacidad "será competente el juez de la residencia del incapaz" (se resalta).

El criterio legislativamente establecido en estos específicos asuntos es, entonces, el de la residencia de la persona respecto de quien se pide la interdicción, y no el domicilio, en contraste con la norma general consagrada en el num. 1° del citado artículo 23. Desde esa óptica, al Juzgado Catorce Piloto de Familia de Medellín, al que por reparto le fue asignado el proceso de interdicción ya citado, le correspondía ocuparse de constatar el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda, y en particular de exigir que se informara el sitio de residencia del señor XX X XX X XX X X X X X, antes de precipitar la decisión de rechazarla y remitirla a otro despacho judicial.

Y en relación con lo que revela el expediente, la Corte observa que la determinación de la competencia territorial no se establece con base en los anexos de la demanda o en otros elementos accidentales, sino que la información pertinente debe estar incluida en ese escrito inicial, como reiteradamente lo ha señalado esta Corporación. MR 2012-01305-00 3 DECISIÓN Son suficientes las consideraciones que preceden para que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelva devolver la actuación al Juzgado Catorce Piloto de Familia de Medellín para que adopte las determinaciones correspondientes de conformidad con lo expuesto.

Hágasele saber el contenido de esta providencia al Juzgado Promiscuo de Familia de Amagá. Por Secretaría líbrense las respectivas comunicaciones. Notifíquese y cúmplase.;1\ Urri\ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado ASR 2012-01305-00 4 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4