CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).- Ref.: 11001-0203-000-2013-01602-00 Adopta la Corte la decisión que corresponde en torno del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Treinta y Seis Civil Municipal de Bogotá, adscrito al Distrito Judicial de la Capital de la República, y Primero Promiscuo Municipal de Melgar, perteneciente al Distrito Judicial de Ibagué.
ANTECEDENTES 1. El señor JAIME HUMBERTO GUTIÉRREZ LUQUE presentó demanda ejecutiva singular contra ALFONSO CÁRDENAS CASTRO tendiente al cobro de la suma de dinero incorporada en la letra de cambio aportada con ese libelo. 2. Le correspondió por reparto el proceso al Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Bogotá, despacho que rechazó la demanda por auto proferido el 10 de abril de 2013, corregido el 8 de mayo siguiente, al considerar que “en el presente asunto se señala que el lugar para notificación del demandado se encuentra ubicado en el municipio de TOLEMAIDA (TOLIMA)” (fl. 9). 3.
El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Melgar señaló a su turno, en auto de 25 de junio de 2013, que en la demanda se indicó que el ejecutado “tiene su domicilio en TOLEMAIDA lo cual corresponde a jurisdicción de CUNDINAMARCA” (…) “debiéndose haber remitido el expediente al JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE NILO – CUNDINAMARCA- o en su defecto haber conocido el mismo Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Bogotá, tal asunto, toda vez que, como lugar de cumplimiento de la obligación se pactó la ciudad de BOGOTÁ” (fls. 15-16).
CONSIDERACIONES 1. Con arreglo a lo preceptuado en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 18 de la Ley 270 de 1996 y 7º de la Ley 1285 de 2009 corresponde a esta Sala dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre despachos judiciales que pertenezcan a diferentes distritos judiciales. Para arribar a esta sede, según lo prescribe la normatividad procesal, los juzgadores de instancia deben primero auscultar la demanda y analizar todos los elementos de juicio necesarios para así verificar si es dable desprenderse de la competencia que se les ha asignado.
Pero, además, es necesario que el juzgador determine, con sustento en esos medios de convicción que lo llevaron a desprenderse de la jurisdicción para el caso concreto, el juez que entraría a conocer del proceso. 2. En el caso concreto se aprecia que en la demanda ejecutiva se indicó como domicilio del ejecutado “Tolemaida (Tolima)”, lugar que también se señaló en el acápite de notificaciones.
El Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Bogotá, en auto de 10 de abril de 2013, ordenó que se remitiera el expediente “al Juez Civil Municipal y/o Promiscuo Municipal de TOLEMAIDA (TOLIMA)”, en tanto que el 8 de mayo corrigió dicha orden, en el sentido de señalar que se enviara el proceso “al Juez Civil Municipal y/o Promiscuo Municipal de MELGAR (TOLIMA)”.
De lo anterior se desprende que la Juez a la que inicialmente le correspondió conocer del presente asunto erró al determinar la autoridad judicial a la cual debía dirigirse, puesto que si bien la base militar de Tolemaida se encuentra en el municipio de Nilo, Cundinamarca, en la demanda se indicó como domicilio del demandado un lugar que en realidad no es un municipio.
En este orden de ideas, en lugar de reclamar del actor la información idónea y correcta para precisar el aspecto de la competencia por el factor territorial, el Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Bogotá obró apresuradamente cuando se desprendió del conocimiento del asunto que motiva este pronunciamiento, lo que impide la adopción de una decisión de fondo que resuelva el asunto planteado, y obliga a la Corte a devolver la actuación a dicho juzgador para que, de conformidad con lo que establece el ordenamiento jurídico, y lo expuesto en esta providencia, adopte la decisión que en derecho corresponda.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE devolver la actuación al Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Bogotá, para que adopte las determinaciones correspondientes de conformidad con lo expuesto en las consideraciones plasmadas en el presente auto. Hágasele saber el contenido de esta providencia al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Melgar.
Por Secretaría, líbrense las respectivas comunicaciones. Notifíquese y cúmplase. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado 4 ASR 2013-01602-00