República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012) Ref: Exp. N° 1100131030442009-00359-01 Se decide lo pertinente dentro del asunto de la referencia. CONSIDERACIONES 1.- Mauricio Falla Delgadillo promovió proceso ordinario contra Gladys Forero Pulido y Forero Gladel y Cia. S. en C. 2.- El Tribunal confirmó en su integridad el fallo de primera instancia que accedió a los pedimentos. 3.- Frente a la sentencia de segundo grado, en tiempo oportuno, formuló recurso extraordinario de casación la parte integrada por Gladys Forero Pulido y Forero Gladel y Cia S en C. 4.- El abogado común de las dos contradictoras presentó libelo en el que expresamente manifestó actuar “en mi condición de apoderado judicial de la Señora Gladys Forero Pulido, demandada dentro del proceso”. 5.- Es claro, entonces, que la impugnación únicamente fue sustentada por Gladys Forero Pulido, tal como explícita e inequívocamente lo expresó su auspiciador judicial.
Además, debe tenerse en cuenta que el solo hecho de tener el mismo mandatario no implica que se pueda desatender el tenor literal del escrito que contiene la voluntad manifiesta del citado vocero. 6.- Incontrovertiblemente en este caso son dos las recurrentes, que en los términos del artículo 98 del Código de Comercio constituyen personas autónomas e independientes, sin que se cumpla con la correspondiente carga procesal por cuenta de Forero Gladel y Cia S en C, lo que deriva en deserción. 7.- De conformidad con el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, inciso tercero, se dispondrá el pago de costas y, en cumplimiento del numeral 2 artículo 392 ibídem, se fijarán las agencias en derecho.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Declarar desierto el recurso de casación que había sido admitido a Forero Gladel y Cia S en C. Segundo: Condenar en costas a la sociedad, las que liquidará Secretaría teniendo en cuenta las agencias en derecho por setecientos cincuenta mil pesos ($750.000).
Tercero: Agotado lo anterior se procederá a hacer el pronunciamiento a que haya lugar respecto de la otra opositora. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 3 FGG. 1100131030442009-00359-01