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A- 27-11-2012 [1700131030032008-00055-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

Ley 1098 de 2006

1.:7;?,,ú5r:ca aé aibmbia 017 te,S.-1.7;:vna di, justicia Sal:2 d Casción Civil. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bcgo;a, a C., veintisiete (27) de noviembre de des mil doce (2019).- Ref.: 17031-3103-003-2008-00055-01 En relación con la solicitud de amparo de pobreza visible,- z fellos 33 y 34 del presente cuaderno, se observa: 1.

La parte actora en el proceso está conformada por tres (3) personas, a saber, ELIZABETH VALENCIA RESTRE?C, GERMÁN JAVELA CHÁVEZ y MARIANA JAVELA VALENCIA, menor de edad ésta última que en el proceso viene representada por sus padres, quienes son los otros dos demandantes. Dichas tres personas designaron una apoderada judicial de su confianza, quien !os representó en las dos instancias del proceso y hasta la oportunidad establecida en el inc. 4° del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, conforme se dispuso en auto de 7 de septiembre de 2012 ciue le aceptó la renunda (fls. 15 y 16 del cuaderno principal dei trámite ante la r` " -r 2.

Los señores ELIZABETH VALENCIA REaSTREPO y GE-.Rit.,1ÁN JAVELA CHÁVEZ solicitaron para sí, aM 3 w snlie el jezzad soacala iris:ansia, y a ellos dos se !es concedió en autos de 15 d abril y 7 de junlo, ambos de 2011 (fla. 7r-. 758 y 777 732 cid,. 1 pnol. 2). 2rovlideno,a., iip s dos amparados, aotc er',de de pobres del ll' a zda.) ares Sin e:nbargo, arrtz• exol ítllo. y cra rtuno pensión, en el coci endo de los proiaunclarnientos menciona:doc. se modlíicó la decisión original e:1 el senti do de indicar Que la zt:7:dtrads escogler por ellos sontinuarfa con su represonlea'On La pratiel. #",rN A nza..

Lz. y orlcialzala a cieo. se cora:tia r.:torararo pobreza k J..) y C.»..1.24=13), V:Z.1 -..2,.7:2-nada Cm comente por lo señora EEILJZO:,BETH VA T • 1,. IP 21:110:.:3 en su encabezomlento ¿inunda que !a forr,-.elan ella y el señor G,ESMÁN JAVFLA CHA,VE.Z, en ambos casos en nombre ver:lo y también en representación de:a menor lUIARIP,NP, jitimlz.LA 1,1 i.3,- cu y: !A.," \linda:HM.71A RiV1, I JAV LA +-é n, lv -o de ce r o carece de el ia menor " VELA VAI±W,.'4A, a ésta se le concedera, poec:.ro cpe la sollsllud formulada cumple con los requIsitos establecidos en el artículo 161 del Código de Procedlrnento Civil. r..7> AS: "2:»1 00055-01 2 2.

De conformidad con lo establecido en el artículo 163 dei Código de Procedimiento Civil, y toda vez que las solicitantes carecen de apoderado judicial, sería del caso designar uno de la lista de auxiliares de la justicia, pero corno el trámite sucesivo, según decisión que se proferirá en auto de esta misma fecha, debo surtirse en el Tribuna! de origen o ante e: juz gador de primera instancia, se defiere al ad 7.:ern tal ssccgencia, en arrnon1a con:o orecepLuado en el Inc. 6° ibídem. cdr o anterior, SFL:

RESUELVE

PRIMERO: Se concede: amparo de pobreza a la demandante MAR ANA JAVELA VALENCIA.

SEGUNDO: Se defiere al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales la escogencia del auxiliar de la justicia que en lo sucesivo representará a la parte actora, asunto sobre ti que deberá proveer esa autoridad cuando la actuación le sea: iquese y cúm t P\-) ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado ASR 2008-00055-01 3 Page 1 Page 2 Page 3