C3RTE Str?REFILA DE JUSTiCIA SALA Elff. GALSACiÓN: CIVlI. Magistrado Ponente " 1.. ALAZAR. RAMtRE.7. 17.C. vsir nov.:dr:ion d r= dos rn:i dcce. 1 b.12 1-02-03-034;-2:312 -155.t-00 Se ell.irne el confiict3 de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Melgar (Tolimaj y C../Ince Civil Municipal de Ecgotá, dentro dei prcseso ejecuti./3 de la eferer.cia. La Ccuperstiva de Apoyo f7cidar;r3 y Social "Oocpassocal", a través de su representante, instauró demanda ejecutiva singular de mínima cuantía contra Fausto Hin-Val:do León Lii7 r.l..z rr.e, con el fin de obtener e! pago ccucl !..c) de la suma incorporada en e! pagaré que:i:ase le. zjecilicl5n. [Fciiic ID] En el libelo introductor se n.anifeste que el demenc:ado tiene su domicilio "en esta ciudad" es decir Bogotá [folio 10]; y como dirección de notificación se señaló la carrera 54 N°23--54 CAN, en el Distrito Capital, la cual curriesocnde a:a Paoadaría de la institución en la cual labora. [Fclio 121 3. 7; pzir. 1 diti demanda para que se aporra tina Sir:ese:6n cLsnistiriessión si demandad:, distinta de la entidad en la que t.-s.:he:e. [id] 7n 9111C; r 2.;"..)..L7:1 1 7 N711-1 Obr.?, Es:H-12d le risme:rija iissr d3 csrnptensiid, ni eistairits en ci.ie del examen cc.' e3cr: ntc lose c:ae dsmirsiiis dsl dorrai-.ir'ecie se einuiein:.is rrLdilcipis ecassnsrisle. ssi ordené la d.? VaS 7.,A: resistid: proczo, ccirrespendira Juz.staislo PJmi r j Prerdissilic de de1.71.)!.:110 cy..t.?.., su 'taz, c ris-uy i-C3pross.se es 9i die uuea eadnanisin d ijs rtus ase sr,:r. d.:si rf:):;.5.271 't poi- asi ssin: td - („.2DI 145 del estetisii:c. sajs.tvd, "s.:arrara r".:X7 psns ccidsser c ?» ATT.20 ot EXp, 1 Ta91-22-01-000-2(V: 2 31 remitino al que estime ccmpe,tente dentro de la mrsma jurisdicción. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente, solicitará que e! conflicto se d:cda por la autor/ciad judicial que corresponda, a la que enularj u act:;acid.7.
Esi'as decisiones serán inapelables." A su ‘Je;71., el anterfy último inso oral canon 85 ejusdem dispone: juez rechazará de plano la demanda cuando carezca de jurisdicción o de competencia, o exista tármi,7o de caducidad para insl`wrarla, si de ueleta o sus ar.2,x.,:s aparece que el tár tino está vencido." Las anteriores disposiciones indican, como en reiteradas cportui-lidados lo ha expresado esta Corte, que "al juzgador le asiste Iiminarrnente el deber de evaluar lo relativo a la compstancla para asJmir e! trámite de un asunto particular, con sujeción a los factores expresados por el patente en su demanda, toda vez que si considera que no la llene así deberá declararlo, rechazando el escrito incoativo y remitiendo el expediente al funcionario judicial que estimo csrapotente.
De modo tal que esta es la opcduridad legal que !e astste al juez para expresar su incompetencia para tramitar un Para establecer la competencia por el factor territorial se hace necesario acudir a la regla general contenida en el numeral primero del artículo 23 del oi-denamlento procesal, a cuyas voces "en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.
Autos de 8 de septiembre, 24 de noviembre y 7 de diciembre de 2011. Reiterados en Auto de 13 de febrero de 2012. Exp.. 2012-00037-00 3 A.E.S R. Exp.11001-02-03-003-2012-01551-00 Carpen! o/ juoz de/ dqralclic atei d «'zs:t e:::::32146, r.k.: cuakc:iera de ellas a afección Jai dainaicalte, a msnos quo se trate de asuntos vinculados e;- •.::Risivernento a uno Ch dichos domicilios, caso en el cual 23ra aarapalente el 1.
En, ol nasa !:je:.12 tHj.T,C if101'..: 10J, y carro alre-cr!!l q n e!‘a r!!!;!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!:11.1 ind!oó la que couespencle a la n q gadiala 2c la r.:.!!!!!L!!!1ad en !a cual lobJra, esto es la Gr. 54 l\!'23--34, en e T!!!!!a!!!!b Capital. Ci4 aeril!ao de oalierae !r3 t:JC4:1,1tItte r.formó que é:AZ conosporKle a la calle! i2 1\i 3 II- 12, barrio Santa Clara en Melgar.
IT: ollo 151 Eaes dreuno!:an qiaz parra:ten !!!!`,:e!!!!! !!.; !_!e: sl ei actor erae,!!!!!O irl!!!!!!a1ra.7!!!!!!!e que e: 0:9M.:0:::0 11:a! C. 7:1 "":747:".:o 17-r: encan:re!ba on 5.orca, ello e zurrió pa!raue carleriii!to con e: lugar do not f!C17Orl cri aaq!!!!!!!!!! !!atroq!!..!qtar. ce,riao a! acl-r!!! nar reae !!!!!!!eta c1en-a !r!c! !79 r, se eaciat ! !!! !!!! !!!!».;!!!!!!„1-2::! rzaica:!!, !:::!!!!:a !!!,:ifta!!!..!!, !!!!!!!!!s rECOr--- e! cSa:na!!!!!-:(21ar!!!:! "e:-. !!! !!,::,!!!!!!,:.ra!!!; ro ca!!!!!!!!!!!!!!!!!!!n-ún otro oler: a:i7: 0 quo a!!!!!!!!!,!!!!!!!!.:me le hala ra,.!- n unr!!!'clec!!a!..int.:!. 4 3.
Por esas razones se asignará la competencia para conocer del proceso ejecutivo al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Melgar (Tolima), sin que ello sea obitáculo para que e! demandado pueda suscitar una d;soft silin sobre el paiicular en la eiapa procesal En d:a ic expuesto, la Corte. Suprema de en Eal Cazación CM!, SUEL.V'E Asignar !a competencia para seguir conociendo del preso te proceso al Juzgado Primero Promiscuo cipa! Remitir el expediente a ese despacho judicial pura coninúe con el tra:-,iite de la ejecución. 3.
Comunicar esta decisión a los juzgados que formularon el conflicto y a todos los interesados. 5.54.E. S.R. Exp.11001-02-03-000-2012-01551-00 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5