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A- 27-11-2012 [1100102030002011-01840-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

Curte Lóórema d Sus:Jaz S'ata aé Ca ración Civ.1 CCRTE DE: JUSTICIA SALA. DE CASACIÓN CIVIL Bogcla, veintisiete ) de noviembre de dos mil doce (2012).- 11001-0203-000-2011-01840-00 Con apoyo en lo preceptuado en los artículos 86 y 383 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, en relación con la causal séptima (71) invocada, la demanda de revisión promovida por los señores NUS1A RINCÓN RODRÍGUEZ ORLANDO RINCÓN RODRÍGUEZ y NURE RINCÓN MACKENZ!E, respecto de la sentencia dictada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena el 31 de julio de 2009, - dentro del proceso ordinario de petición de herencia instaurado por ABELINA CANTILLO MEDRANO y GUIDIO E. PALENCIA LLORENTE contra SOCORRO MARTÍNEZ MANGONES, ÁNGELA MARÍA TATIS MARTÍNEZ, DORIS ESTHER TATIS MARTÍNEZ PATRICIA ELENA TATIS MARTÍNEZ, CARLOS ENRIQUE TATIS MARTÍNEZ JULIO DANIEL TATIS MARTÍNEZ, ANTONIO MARÍA TATIS MARTÍNEZ, DOMAN ANTONIO TATIS MARTÍNEZ, JOSÉ TATIS MARTÍNEZ HERNANDO ANTONIO TATIS MARTÍNEZ, FERNANDO ANTONIO TATIS TORRES, TECFASTRO ANTONIO TATIS GALVÁN, GUSTAVO ANTONIO TAT1S VEGA, EDUARDO LU: 13 TATIS VEGA y Al ENRIQUE Ti9iTiZt VEGA.

Actiraismo, SE RECHAZA la demanda 1 con las causales primera (1) y sexto (8 9 ) de rey ttleirt per haber cpeiado respecto de ellas el fenómeno de la caducidad, toda vez que la sent-encia rEtcurrlda quedó ejecutoriscla si 13 do agosto de 2009, de manera que para el clfa 24 de agosto de 2011, fecha de presentación de la demeada contentivo d& recurso extraordinario, ya había transcurrido o! termino de dos años que para su oportitna interposición establere, el articulo 381 del Ciddlijo de Procedimiento A r—; recto se observo que para c:: la norma citada establece que respecto ds. !as causales primera (P) y sexta (6a) se toma acato punto de partida la fooha d3 ejecutoria de la ssatericia. Con apoyo en las anteriores cleterni* - cierrece, traslado da !a demanda y sus anexos a !os seiticres AEEL1NA CANTILLO N.IED. PANG, C 1J1D10E.

PAYE:9.11'0:i\ Ll..019-'_C SOCORRO MART1112.7 MANGOi\lES, TAT1S D0111S 119-_ T,11,91-13; r-b MAR TAT13 DORIAiN TAT1:19, TATIs 1-117R1‘1,iVit:DO At.t. TONIC.1 TA911-13 HERNANDO ANTONIO TAL TORSTIS, TEGFACtTRO ANTONIO TAT1S GALVÁN, GUSTAVO ANTON I O TAL S VIT:GA, 2 EDUARDO LUIS TATIS VEGA y ALBERTO ENRIQUE TATIS VEGA, por el término y en la forma dispuesta en el artículo 87 del Cá rt ino. de Procedimiento Civii.

Con e: propósito de garantizar e! pago de las costas y perjuicios que se negaren a causar con la práctica de las medidas cauteiares solicitadas, y antes de resolver sobre las mismas, de conformidad con lo es tab lecido el los artículos 325 y 690 del Código de Procedimiento Civil, la parte interesada deberá constituir caución en cuantía de dos millones de pesos ($2.000.022,oci).

NotifIquese. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado ASR. 2011-01840-00 3 Page 1 Page 2 Page 3