República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012) Ref: Exp. 1100102030002012-00130-00 1.- El impugnante, dentro de la oportunidad legal, no subsanó cabalmente los defectos de la demanda contentiva de la sustentación del recurso de revisión, relacionados en el auto proferido el 14 de febrero de 2012 (folio 26), razón por la cual se rechazará dicho libelo y se devolverán sus anexos, sin necesidad de desglose (Artículo 383-3° del Código de Procedimiento Civil). 2.- Obsérvese que en el referido proveído se ordenó enmendar las deficiencias del aludido escrito, entre otras, las siguientes: a.-) Que aportara el certificado de existencia y representación legal del Banco AV Villas y de la sociedad Reestructuradora de Créditos de Colombia Ltda. b.-) Que indicara los hechos concretos en que fundaba los motivos de revisión alegados, “ conforme a su naturaleza, precisando las razones de orden procesal constitutivas de la nulidad originada en la sentencia y aclarando cuáles fueron las maniobras fraudulentas, con incidencia en la decisión, asumidas por las partes, con especificación de cuál de ellas proviene”. c.-) Que informara donde se encuentra el expediente. 3.- Pues bien, el recurrente tempestivamente presentó el escrito que obra a folios 61 al 68 del expediente, junto con los certificados de Cámara de Comercio de las entidades mencionadas y las copias requeridas para surtir los traslados respectivos; no obstante, con ello no se satisfacen los requerimientos atrás indicados.
En efecto: a.-) No trajo el certificado de existencia y representación legal del Banco AV Villas, expedido por la Superintencia Financiera (antes Superintendencia Bancaria), entidad a quien el Estatuto Orgánico Financiero le atribuyó la facultad de atestar tal aspecto con relación a las entidades bancarias, según emerge de los artículos 74 y 326, num. 6º, literal a), de esa codificación. b.-) Como sustento fáctico de las causales de revisión invocadas, expuso, en síntesis, por un lado, que existe nulidad originada en el fallo opugnado, porque éste para determinar el monto del crédito cobrado y, concretamente, calcular el valor de la UVR no tomó en consideración la sentencia C-955 de 2000; y, por el otro, que la colusión o maniobra engañosa consistió en que el banco reclamó intereses de mora de UVR+19.05%, pedimento acogido por los juzgadores de instancia, decisión que patenta el delito de usura, pues desconoce que esa unidad económica se liquida en función del IPC.
Obsérvese, que lo que allí se denuncia son yerros de juicio que en nada conciernen con el error de procedimiento, ni con la colusión alegada. c.- Por último, se advierte que omitió referir donde se encuentra el proceso, dentro del cual fue dictada la sentencia combatida. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 3 FGG. Exp. 1100102030002012-00130-00