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A- 27-02-2013 [1100131030402007-00235-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013). Aprobado en sala de veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013).

Ref: Exp. 1100131030402007-00235-01 Se procede a dictar la decisión que corresponde frente al impedimento expresado por el Honorable Magistrado Ariel Salazar Ramírez, para conocer del recurso extraordinario de casación de la referencia.

ANTECEDENTES 1.- Mediante auto de 15 de febrero de 2013 el Honorable Magistrado se declaró impedido para intervenir en este asunto, con base en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Lo sustenta en que conoció “del proceso en segunda instancia como Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá” (folio 22).

CONSIDERACIONES 1.- Las decisiones que tomen los funcionarios encargados de administrar justicia deben gozar de imparcialidad, pues, están encaminadas a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece. De tal manera, que si se llega a vislumbrar algún motivo que pueda incidir en el ejercicio de la encomienda, para favorecer a una de las partes en detrimento de la otra, lo viable es que se aleje de su conocimiento. 2.- Entre la causales de recusación y, por extensión, de impedimento, señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, el numeral 2° se refiere a “[h]aber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”. 3.- Revisado el expediente se observa que el Honorable Magistrado Ariel Salazar Ramírez, quien para la época integraba la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en su calidad de Ponente profirió varias decisiones en segunda instancia, a saber: a.-) Autos del 12 de marzo y 18 de abril de 2008, en apelación contra el decreto de pruebas (folios 3 al 6, cuaderno 2). b.-) Proveído del 17 de febrero de 2012 admitiendo la alzada contra el fallo del a quo (folio 3, cuaderno 3). 4.- De tal manera que se configura, para este caso en particular, la razón expuesta, pues, la participación en cualquier etapa de las instancias implica un estudio a fondo de lo actuado, que va forjando en el juzgador un convencimiento íntimo y puede trascender en la resolución a tomar. 5.- En un caso similar señaló la Sala que “es evidente la estructuración de la ‘causal de impedimento’ invocada, ya que la señora Magistrada que ha expresado su interés en separarse del ‘conocimiento’ de este trámite, intervino como ponente en actuaciones de segunda instancia surtidas en el referido asunto” (auto del 7 de mayo de 2012, exp. 2006-00639). 6.- En consecuencia, al configurarse el supuesto fáctico que prevé la norma, tiene que admitirse el motivo de alejamiento indicado.

DECISIÓN En merito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Ariel Salazar Ramírez dentro del proceso de la referencia y lo declara separado de su conocimiento, sin que haya lugar a designar conjuez para remplazarlo por cuanto subsiste el quórum requerido.

Segundo: Continuar con el trámite pertinente. Notifíquese MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ PAGE 4 FGG. Exp. 1100131030402007-00235-01