Corte Suprema de justicia Sala de Casación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012) Ref.: Exp.No.1100102030002012-02606-00 Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia y la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, para conocer la segunda instancia dentro del proceso ordinario de pertenencia de Rodrigo de Jesús Hernández Aristizábal contra Personas Indeterminadas.
ANTECEDENTES Ante el Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín se tramitó el citado juicio, que culminó con fallo proferido el 21 de junio de 2012, adverso a las pretensiones de la demanda, que apeló el actor. Concedida la alzada, el expediente fue remitido por la Oficina de Reparto del Tribunal de Medellín a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Ant.loquia (folio 1, cuaderno 3). 3.- Dicha Corporación se abstuvo de conocer el 12?,irútitica de C;rota la Corte Suranm rre Sara de t'a y::: trtt recurso, pi-si:criando que si esa Sala frispacial E.11:; aiissritni al Tribunal Superior de Antioquía, les prociop os los que deben repartirsole son aquellos q ue, seg3n las ropiiia rn—emioct de competencia, cor respondan a dicho Distrito Judicial, lo que no se presenta en el caso concreto, por lo que envió las diligencias a la Sala Civil permanente del Tribunal de iViediellín (folios 3 al 5, cuaderno 3).
Esta última autoridad rehusó asumirlo, porque mientras la Sola E specializada en Restitución de Tierras Tribunal de Antioquía r ecibe procesos de dicha naturaleza, se le repartirán negocios civiles de los Distritos Judiciales adscritos a aquella según se definió en e! acuerdo que le dio origen (folios 3 al 4, cuaderno 4). CONSD sii:.tag Sea lo primero precisar que, tratándose de una, disputa de la indicada índole que enfrenta a dos Salas de Decisión de diferentes Tribunales Superiores, corresponde a la Corte desatarlo de acuerdo con la atribución corferida por ',os artículos 28 dei Código de Procedimiento Civil y 18 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7' de:a Ley 128.5 de 7139.
Conforme a: ardetfa 29 del pratitariio estatuto procesal, reformado por el art ículo 4° de la Ley 1395 de 2010, vigente a partir de su promulgación el 12 de julio del mismo año, compete al suscrito mag i strado sustanciador resolver el conflicto de competencia, materia de análisis, tal como lo exprese la Corte 2 02030CC;;12-C25C3-03FGG RticutiVico Corte Suprema de SIU3t San.
Le Casación Citar en autos de 27 de septiembre de 2010 y 14 de septiembre de 2012, expedientes 2010-01055-00 y 2012-01814-00, entre otros. 3.- La controversia entre las dos Salas aquí involucradas se centra en la negativa que cada una expresa para conocer el recurso de apelación propuesto por la parte perdedora dentro del proceso aquí identificado.
Los argumentos aducidos por las autoridades judiciales concernidas son los que a continuación se resaltan: La primera Corporación implicada expuso que "la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras hace parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, luego por ende los procesos diferentes a los especiales de restitución de tierras para lo que fue creada la Sala, deberán ser aquellos que por reglas generales de competencia correspondan al Tribunal Superior de Antioquia.
( ) En el presente caso, se trata de un asunto ventilado ante el circuito judicial de Medellín, cuya competencia funcional (artículo 26.1 C. de P. C.) en el recurso de alzada corresponde a su superior jerárquico, que no es otro que el Tribunaí Superior del distrito judicial de Medellín —Sala Civil-". Por su parte, la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín señaló que el Consejo Superior de la Judicatura "asigna competencia a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, para conocer de los procesos que le fueron repartidos de los Juzgados Civiles del Circuito de Medellín, así estuvieran adscritas al Tribunal Superior de Antioquía y con funciones en otras ciudades diferentes a la jurisdicción que tiene dicho Tribunal. 3 FGG Exp.No.1100102030002012-02606-00 iterzWira efe Coton76:a Corte Suprema de.7ustick Safiz d jasación Cior ( ) Situación que;03 coloca como Jueces Espaci a izados en Restitución de Tierras, pero, transitoriamente, con competencia, para conocer, en segunda instancia, de procesos remitidos y conocidos, en primera, per los Juzgados Civiles del Circuito de Mederten.
En los autos están probados hechos rr4levantii=r: Que mediante Acuerdo 9358 de 24 de febrero de 2012, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura creó una Sala Especializada en Restitución de Tierras adscrita al Tribunal Superior de Antioquía. Que los Acuerdos 9325 de 25 d e marzo y 96t 3 de 19 de julio, ambos del presente año, adicionaron el anterior acto administrativo, en el sentido de que a las referidas Salas Especializadas se les repartirán negocios civiles nuevos, mientras reciben procesos de restitución de fierras.
Que el 21 de junio de 2012, el Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín profirió sisationria de primera instancia en el proceso ordinario de pertenencia de Rodrigo de Jesús Hernández Aristizábal contra Personas Irdeterminadas (folios 51 al 56, cuaderno 1). Que el demandad: apeló la anterior decisión y, concedida ?a a lzada la Oficina. ¿udica/ del Tiiiibunal Superior de Medellín repartió e: expediente a la Sada Especializada en Restitución da Tierras del Tribunal do Antioquía,e! pasado 13 de 4 P33 E:rp.Kg COIC20.70032012-02.:33 CO COL01;26il Corte Suprema de Justicia Sara de Casación Civd septiembre (folio 1, cuaderno 3).
El artículo 85 numeral 5° de la Ley 270 de 1996, consagra como una de las funciones de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la de "Iblrear, ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar, transformar y suprimir Tribunales, las Salas de éstos y los Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia, así como crear Salas desconcentradas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de éstos".
La Corte Constitucional en la sentencia C-037 de 1996, al hacer el estudio previo obligatorio de esta ley estatutaria, declaró exequible el citado precepto. Al efecto destacó que "las diversas funciones contempladas en la norma que se estudia, ( )se avienen a la naturaleza de las responsabilidades que debe desempeñar la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con los preceptos constitucionales (Arts. 256 y 257 C.P.) y los lineamientos que jurisprudencialmente ha determinado esta Corporación en la Sentencia No. C-265/93, principalmente".
A su vez el artículo 15 de la Ley 1285 de 2009 también facultó a la misma Sala Administrativa para "ejecutar el plan nacional de descongestión y adoptar las medidas pertinentes", dentro de las que se encuentran "redistribuir los asuntos que los Tribunales y Juzgados tengan para fallo asignándolos a despachos de la misma jerarquía que tengan una carga laboral que, a juicio de la misma Sala, lo permita". 5 FGG Exp.No.1100102030002012-02606-00 fl.'Çná5tica are Corolld:a Corte,Suprema de justicia de Casación civil;
Obrando en consonancia con:35 facultades antes mencionadas y en desarrollo del artículo 119 de:a L:y 1443 de 2011, la referida Corporación expió el Acuerda 9268 de 24 de febrero de 2012, mediante el cual creó una Sala Es pecializada en Restitución de Tierras en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquía, con competencia en los distritos judiciales de Manizeies, Medellín, Montería, Pereira, Quibdó y Antioquia (ar ida:u:o 60). 8r El artículo 1' del anterior acto a(rmlenl.iiatjvo fue adicionado mediante los Acuerdos 9325 de 26 de marzo y 9313 de 19 de julio, ambos de esta anualidad, expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatiira, en los términos que a continuación se exponen: "Las Salas Administrativas cíe los Consejos Secciona/es de la Judicatura, podrán asignar a los despachos creados por los Acuerdos PSAAl2-9225, PSAAl2-9236 y PSAAl2-9268 de 2012, procesos de los Juzga:los Civiles de/ Circuito o Sala Civil, según corresponda, mientras reciben procesos da restitución de tierras, atendiendo los siguientes criterios: (..9 a. Si los Jueces no tuvieren 6:3/.(177,9clas ningún proceso de restitución de tierras (Ley 1443 de 2C11), le serán repartidas inicialmente en condiciones de igualdad, hasta 50 procesos civiles nuevos.
( ) b. Por cada proceso db restitución de tierras (Ley 1443 de 2Ci11) que le sea remitido por reparto, se le quitarán 10 procesos civiles, íes cuales sean a su turno devueltos para nuevo reparto a los Jueces Civiles del C.rcuito permanentes de /a respectiva sede. ( ) c. Cuando el Juez Civil del Circuito especializado en restitución de tie rraL cprpp/Pto.P.10 109102030C32 912-02606-00 Wspú &Cica de Cot:::mbia Corte Suprema efe Justicia Sara de Casación Civil. inventario de 5 procesos de restitución de tierras (Ley 1448 de 2011), ya no conocerá de más procesos civiles, pero seguirá conociendo de acciones de tutela y habeas corpus': Regias que se aplican indistintamente para las Salas y los Juzgados criados mediante los pluricitados Acuerdos, pues no hacen ninguna distinción especial entre ambos.
De conformidad con estas normas, dado que las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras tienen competencia territorial sobre los distritos judiciales que les fueron asignados en el artículo 6° del precitado Acuerdo 9268, sus atribuciones se extienden al conocimiento temporal, esto es, mientras se les reparten los asuntos para los cuales fueron creadas, de los recursos de apelación contra sentencias emitidas en primera instancia por Juzgados Civiles de dichos distritos, dado que no lo restringieron a una circunscripción específica.
Adicionalmente, el concepto de "procesos civiles nuevos" se refiere a aquellos que no han sido tramitados previamente por otras Salas Civiles Permanentes de los Tribunales de los Distritos en los que aquella tiene competencia, como acontece en el presente caso. 11.- Por consiguiente, corresponde al Tribunal de Antioquia, en su Sala Especializada para los efectos de la Ley 1448 de 2011, decidir la alzada dentro del asunto en mención, mientras se radican para su tramitación los juicios de restitución de tierras, atendiendo a que su radio de acción también comprende, entre otros, el Distrito Judicial de Medellín, en los 7 FGG Exp.No.1100102C30002012-02606-00 zspnaial é corom5ia Corte Suprema de Justicia Sara a Casación Civil términos de !os Acuerdos aludidos.
Lo anterior se apoya en lo expuesto por la Corte, a' precisar que "alía Sala Administrativa del Cr±-t'salo &parlar de la Judicatura, de conformidad con lo mandado por el Ort ' jLIA: 257, 1 de la Carta Politica, tiene la facultad de fijar la división territorial del país para efectos judiciales, atribución que ejerce con apoyo en las preceptos 85-6 y 89 de la ley 270 de 1999 la alteración de la competencia que surja a consecuencia de sus decisiones en ese sentido, simplemente obedece al efecto general hmediate de las normas procesales" (auto de 24 de mayo de 2002, exp. 2002- 00079, reiterado el 1° de abril de 2008, exp. 2008-00128).
En consecuencia, se asignará el asunto al primer Tribunal que rehusó el conocimiento de este litigio y se comunicará lo aquí resuelto al otro 'rallador involucrado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte. Si 7., reme de Justicia, en Sula de Casación Civil, RESUL_VE Pantera: Declarar que la Sala Civil Especielizat,a en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquía es la competente para conocer del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia proferida en el referido proceso 8 FGG Exp Ja1100102030002012-C260C-00 Rft á 6 Cica de Cu ton., sv, C 3:e Suprema ¿ lustica SaCa de Casdián CM[ ordinario.
Segundo: Enviar el expediente al citado despacho judicial e informar b decidido a la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, haciéndole llegar copia de esta providencia. Tercero: Librar, por secretaría, los oficios correspondientes. ctifIquese -itiq fi c. K_L) 1 it - ) j 7 ((l tr. _ FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ MagIstrado FGG Exp.No.1100102030002012-02606-00 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9