CORTE SUPFZIE1.11.. JLISTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Elcs:.;ota D.C., veintiséis de noviembre de dos mi. doce. Rad.: 231-02-03-0C/0-2012-01781-00 Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Séptimo Civil Municipal de Tunja y PrImero Civil Municipal de TLLiá, dentro de! proceso ejecutivo ole k referencia. 1..ANTECT.DBMTES Servicios Cooperativos 'Ccopser", en calidad de acreedor, celebró un contrato de mutuo con Alberto Tulio Franco, este último en su condición de deudor, por la cantidad de tJ2.520.30. [Folio 4] En el referido contrato se manifestó que el deudor tiene sus domicilios en las ciudades de Bogotá y Tuluá; en tanto qua en el literal a) de la cláusula segunda se expresó "que el sitio de pago o sitio de cumplimiento de las obligaciones incorporadas en este contrato de mutuo es la ciudad de Turfa (Boyacá) en la dirección que autorice el rED!io.11.
E! coriocintilento 71:7C fu3s1 siarr. t do ciampsannlni y cani-tu.t ) 13..Cl, a Corte. [F;,. 0 3S] ce "veciinc) y resi (3.'n ractl p ia r,c likoz, 3,1. ItS en ena mi cbsta p tc.i. ze expresó que ncty.:d.s.erite p: ra ‹¿ndrostsr e! curnpllmiento de la obliGaciún, colora:mdas' con el numeral 5° do.: erl.k.:• 'd 23 del estn`ula procesal. [F l. dilo 2j td 13 ad s deriordo par;
Taita de competenc.a, c.c, ri sustento en quo en & a2rov.5 que e! demandado en, vzo! pin l• ealelente en OriSOCUCY.. C.:1) S r) U5, jnoc,ds cr,oes..:-..-;n7l.r.it3n de los C:Ce.z.:Fr:OKES 1. A tenor de lo estipulado por el numeral 1° del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, "en los procesos contenciosos, salvo disposición lega! en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado; si éste tiene varios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante, a menos que se trate de asuntos vinculados exclusivamente a uno de dichos domicilios, caso en el cual será competente e/ juez de éste.
A su vez, el numeral 5° de la referida disposición preceotúa: "De los procesos a que diere lugar un contrato serán competentes, a elección del demandante, el juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado. Para efecto e judiciales la estpulación de domicilio contractual tendrá por no escrita." De b inteligencia de la anterior disposición se deduce, sin mayores dificultades, que la regla general de atribución de competencia por el factor territorial en los procesos contenciosos está asignada al juez del domicilio del demandado.
Sin embargo, en tratándose de los procesos a que da lugar una obligación contractual, específicamente, es competente el juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio de demandado, a elección del demandante. Como puede advertirse, en este tipo de asuntos el legislador no asignó una competencia privativa al juez del 3,4.E SR. Exp.110C1-02-03-000-2012-01781-00 e nn-Jd.:a cki dern2:n riceata, slila que fil q Líi Uil.a.irie 020i-dd n:a..711c P.H.C.,'!c:7-Ski ?1;1.!éi del:Lr7r da: auria l lditantn cla:a nl-'1[7.4cl;;;I. en Sta Ci CC.,`;'C'..c."7-i-, vi:;; 3Cc: F61 5' d/ a t,:io 29 doi C. do E. O..
Caryih;..a.73 r.;( 9 citilignoire.7., y el de/ e'er-nra'Lla L P r,1 2. El C:;3 ¿cçb j:_ r d.133 Ve.:-S31 T.1'2.rSraS 0:L.:7,-..:::E:a,k1.1t; ds. las -2:CTHOC'Oi-Vat ckpivadc.s de un c»..;:n1.-ato ela rsut.L' n s9 ceJ.:bre !as pntr. rls ícere3, pr,:x que (-5iCS t 2 703 para est.277117./."-..-2:r del lur., rs- derriande4"-...-VvrtC• 'neu'eada pan euelqulda cla los jueces 1-senocm:dos el..ee ridc., n:imeral En el centrato ccdlc:1 1") c::.:;
"erre e; sllie -Je da.pq C.5;T: "fi f•: /35 Cbl.;3 ccibncs:71G c rpOTOSIES 5,r; eszta t:1: ETS ciur.4" d Tetsia ("."avacá) Gu ta á 5 t/A-HÉ.S.R. Exp.11001-02-03-00D-2012-01781-00 ne (j(if. 31.C. frKada ?Id De a!-i que si el actor escogió !a ciudad de Tunja para presentar su demanda, en razón del lucrar de cuniplimiento de la obligación, entonces el juez civil a quien correspondió el conocimiento del proceso en un comienzo no podía desprenderse del mismo, porque en él se radicó la competencia sr, virtud de la aludida regia.
Por tales razones se asignará la competencia para seguir conociendo del asunto al Juzgado Séptimo Civil;, al 7..4e Ti De2lchtrq En mérito de lo expuesto se IV Asignar la competencia para doguir conociendo del presento proceso al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Tuiaja. Remitir el expediente a ese despacho judicial Te continúe con el trámite de la ejecución. 3.
Comunicar esta decisión a los juzgados que formularon el conflicto y a todos los interesados.:Ir 'T y CÚMPLASE ARIEL. SA° 1?)imviIREz Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5