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A- 26-11-2012 [1100102030002012-01674-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Macistradc Ponente ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Bogotá D.C., veintiséis de noviembre de dos mil doce. Rad.: 11001-02-03-030-2012-01674-00 Se dirime el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veintidós Civil Municipal de Bogotá y Promiscuo Municipal de Cabrera (Cundinamarca), dentro del proceso ejecutivo de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. El Banco Agrario de Colombia instauró demanda ejecutiva singular de mínima cuantía contra Eliberto Guchubo y Liberato Tautiva Mora, con el fin de obtener el pago coactivo de! saldo de la obligación incorporada en el picaré que alie,gó corno base de la ejecución. [Folio 27] clomna tiailon ciei 10;1 en el nen (Condi; rnlia cree ciar Para S:J i.:ación seseiale ias sspectivernente. [Folio 3.

El conocimiento del proc.ieso earrasoonclió ai Juie i) Promiscuo Munlobal Ceisanra. 7;y1'-,ciIatic preve:Ido rae Juez:el..h.:226 la demanda por falta de comd4. 11 de considern..ir quo 'si bien es cierto q.:te en fc C.L9n73.7d5 7,S' afirma que, tanto ef domicilio da los pie,cutadas corno aiu lugar de notificaciones es el munc;e/c da Cabrera, veredas Unión y Santo Domingo, tambian lo es das e;

Desrocho tiene ahsc!uta portazo que dichas veredas no CX/S9,7 en esta pifiad/ce:dr? y que las mismas pe rtenecen al corregimiento de San Juen Sumapaz Zona 20 de/Distrto Cep,te! de Pene:lié" En consecuencia, dispuso i n 2 3 diligencias a los jueces civiles municipales da 5. Al ser aaiaziiii riL: nte concein-itento ai Ch j que, a su vica, d con sustanto e juez facult do pe CO0 11 illi de; proceso es el de Cabrera, pues en b ese era el clorrioliio de les o:Jalonados. [Tollo 37] A Eai-7, Elp.

C50-20'2.f)1,371-CO CONSiDERACIONES Al tenor de lo estipulado por el primer inciso del artículo 143 dei estatuto adjetivo, "siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso, ordenará remitirlo al que estime competente dentro de la misma jurisdicción. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente, solicitará que el conflicto se decida por la autoridad judicial que corresponda, a la qua enviará su actuación. Estas decisiones serán inapelables." A su vez, el antepentZmo inciso del canon 85 ejusdem dispone: "El juez rechazará de plano la demanda cuando carezca de jurisdicción o de competencia, o exista término de caducidad para instaurada, si de aquella o sus anexos aparece que el térr::: 30 está vencido." En tanto qua el numeral primero dei artículo 23 del referido ordenamiento preceptúa: "En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez da' domicilio del demandado; si éste tiene varios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante, a menos que se trate de asuntos vinculados exclusivamente a uno de dichos domicilios, caso en el cual será competente el juez de éste." 3 A E 5.R. Exp.11001-02-03-000-2012-01674-00 2.

En;a demanda se afirmó e drenan 9 iOS ejecutados liaren su domicilio en el munloicie Cabrera (Oundinamurca) [I lcilo 27]; mientras que come 51 notificación se indicó las veredas La Linió;2 y ' A este punto conviene, mati pecittbó de esta;Sala respecto de la eta:receta que rn.:lt;;;;.-e eatne J y la q tecuicn rictr-icacbn: 172 pueden confundirse, 3i dormeillo y la dirección pnnit efectuar Jis n0til.7caciones, toda vez que Lle0 y otra sHi'sfacion exigeo gras diferentes, pues miantras eI, /.//7/S:3 iii.PCS efusión al asieflio general de los negocios del CC7714CG3C:0 a jticio, segundo -que no siempre coincide con el andertm- se refiera al sitio donde con mayor facilidad se le puede comsegJir para efectos da su notificación porción-J."' conceciaancia, ro habi l & niryma azccn para que el juez a quien le fuera repanido el prrceeo en un principie se declarara incompetente para conocer:1d, pues su argumento para rechazar la:;arrienda se sustentó en una confusión de les conceptos de dcrnicilio Tracción de notificasiC Ce abi q; r2r.i0 qu.7) de los demandados es un lugar distinto el que se india() en !a demanda, es decir el municipio de Cciyera, e;;;:cnoes es el Corte S,Iirer. ^.de juslicia. 11:..»y a /..:2.r.c.i/y1 ()1-22(154)12c- ca 1,1 juez de esa localidad quien está llamado a dirimir la controversia que se dejó a su consideración. 3.

Por esas razones se asignará la competencia para conocer del proceso ejecutivo al Juzgado Promiscuo Municipal de Cabrera (Cundinamarca). hi. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sa!a de Casación Civil, Asignar la competencia para seguir conociendo del presente proceso al Juzgado Promiscuo Municipal de Cabrera (Cundinamarca).

Remitir el expediente a ese despacho judicial para que continúe con e! trámite de la ejecución. 3. Comunicar esta decisión a ics juzgados que formularon el conflicto y a todos los interesados. NOTiP[C.JESE CÚMPLASE ARiEL; RAMÍREZ / Mistado 5 A.E.S.R. Exp.11001-02-03-000-2012-01674-00 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5