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A- 26-11-2012 [1100102030002012-01602-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente AREL SALAZAR RAMÍREZ Bogotá D.C., veintiséis de noviembre de dos mil doce. Rad.: 11001-02-03-000-2012-01602-00 Se dirime el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Sexto Civil Municipal de Santa Marta y Setenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, dentro del proceso de la raferenci:a. AkurEcEDEICES Aurora García de Barrios instauró demanda ordinaria en contra de Helizabeth Niño Arciniegas, con el fin de obtener la resolución del contrato de compraventa de vehículo celebrado entre ellas. [Folio 14] En el libelo introductor se manifestó que la demandada tiene su domicilio en la ciudad de Santa Marta [folia 14]; mientras que como dirección para su notificación se señaló la carrera 51 N° 102A — 20, en Bogotá. [Folio 19] El conocii-niento del prccat" corresttondió 'o reparto al,,l uz". 7do 6° Civil Municipa l. de Senta.

Marla. tt. Mediante ore \, cie: 2012 el juez a la demanda por fnite G.o COMpete de considerar que "en ei hbeio (..) sefridaci qua;e n.1. 'da deba cc' noillicsda en la ciudad de Lft?io 2 -1:3. En consecuencia, dispuso la remisión de las icias 7 los jueces civiles municipales asta ciudad. 5. Al ser repateo nue; p.;0: 320, CU concainsiatito correspondió al c:'do 7-1 i • al de Eogatia, despacho que, a su vez, se docta a noon't;-_,,,-.,:tete; con sustento en que el juez facultado para cenocer del proceso es el de Santa Marta, pues en la demanda se dijo que ese es el domicilio de la accionada. [Folio 25] a. Al tener de lo estipular:a par c C:70 dvl artticulia 3 del estatuto adjetivo, "sjensprs:.:7 »127 deC;E70 su irocmi)elencia pa'-a conocer da titu circlanará reni/U-io que eriime con7,oaterie cia d9 ft.frin,dicoirjn.

Cuando el juez que roo Je declare a su vez inC0177petePt 9 solicitará e:3;7TM•) se decida por la autoridad judicial q¿re corresponda, a la que enviará su aeluación. Estas decisiones serán inapelable:3." 2 A. a 0. r;:p.7 i c,cr-32-e:,-,, C1 12-0.1 f 2-00 A su vez, e: antepenúltimo incisa del canon 85 ejusdern dispone: "El juez rechazará de plano la demanda cuando carezca de jurisdicción o de competencia, o exista término de caducidad para instaurada, si de aquella o sus anexos aí)arece que e/ término está vencido." En tanto que el numeral primero del artículo 23 del referido ordenamiento preceptúa: "En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado; si éste tiene varias, el da cualquiera de ellos a elección del demandante, a menos que se trate de asuntos vinculados exclusivamente a uno de dichos domicilios, caso en el cual será competente el juez da ésta" 2.

En la demanda se afirmó expresamente que la ejecutada tiene su domicilio en la ciudad de Santa Marta [folio 14]; mientras que como dirección de notificación se indicó la carrera 51 N° 102 A — 20, en Bogotá. [Fofo 12] A este punto conviene memorar la posición de esta Sala respecto de la diferencia que existe entre el domicilio y la dirección de notificación: " no pueden confundirse el domicilio y la dirección indicada para efectuar las notificaciones, toda vez que uno y otro dato satisfacen exigencias diferentes, pues mientras el primero hace alusión al asiento general de los negocios del convocado a juicio, el segundo -que no siempre coincide con el anterior- se refiere 3 A. E.S.R. Exp.11001-02-03-000-2012-0160200 para Hr, un al go donde con mayor facilidad se le puede conseguir para efectos de su notificaciónpersonal."' En consecuencia, no ha le!, nirtelent qe el Hez a quien b fuera repartida el principio se declarara ¡noornpater ite para cendicerio, pues su argumento para rechazar !a demanda se sustente en una con%,de ios conceptos de rismic.illo y dirección de natiricdelár de la den,and da es un luwar distinto o! cp..*:: ce inclice e: libelo, es decir la ciudad de Santa Marta, entonces es el juez de esa localidad quien está llamado a dirimir la !controversia que se c.1.6 a su consideración. 3.

Por esas razones se aolgnani la competencia para conocer delproceso al Juzgado Seto Municipal de Sante M7(4.:a. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Cazación Civil, 1 Corte Sup-..e:na >ma.wde Casación Ci 1 "11)01 -G2-03-O ri0-2005-0 1262-e0. 4 02-02.-C:C9-20-(2-01C0.:2-CO RESUELVE Asignar la competencia para seguir conociendo del presente proceso al Juz gado Sexto Civil Municipal de Santa Marta.

Remitir el expediente a ese despacho judicial para que continúe con el trámite del asunto. 3. Comunicar esta decisión a los juzgados que formularon el conflicto y a todos los interesados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Itx, ARIEL ÁR RAM1REZ gistrado 5 A.E. S.R. Exp.1 001-02-03-000-2012-01602-00 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5