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A- 26-11-2012 [1100102030002012-01341-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez

CORTE SUPREMA DE JUST1CíA SALA CE CASACIÓN CiVIL. Bogotá 3eintisái e noviembre de dos mil doce. Rad.: -1-02-03-000-211 2-01341-00 Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre !es Juzgados Primero Civil Municipal de Soacha (Cundinamarca) y Sesenta y Siete Civil Municipal de Bogotá, dentro del trámite de prueba anticipada de la referencia. I. ANTECF_DENTES María Mery Cuchivaguen Camargo solicitó la preconstitucián de prueba de interrogatorio de parte con reconwimiento de documento, el cual deberá ser rendido por SU2:ir¿na Rejas Peralta, En d !mulo no se indicó cuál es si domicilio de la convocada; pero como lugar para su notificación se señaló la calle 4A N° 4E-12 "de la ciudad de Bogotá D.C." (sic) [F. 4] o del asunta sorrespondia por o si.1.!zaa.:!.o 87 CM! 1,*:unicipal de Bogotá. -"11:,.7.!:7 a 71.Y:17::r.:Jrc(79tc.rIci-, 'L'ya r.,,dra 2:(.:•;¿"ET ¿ejierio1a. don coa: rOp 5St; '..7:»71,e- 1.:0;:i4"Cei e Hlr 1:e i 'Y, "I '7,7 is:4,rose r>iri 111.),e1o, oin o srLn;rrr ¿ere daclo ge r, nornenclatur.a exle.re er.

U.11 27: 271;: 01..1:aire..o reidrea nolo-i r:e:je:ara, pero de en la o,Jal sí fue prroi1d,1e re:ear::,,a- detroie, coaac..' reensta en o: FeSp InEVO gafe c.71;:adia conoijnarie cL:e;a domunioadión fue per P.doa Rfes,:luye "la deofindtorfa.rt sirte T. El 2'7; do novierr:1-2:re c'ee 2 7.11 oe a:a 2. C: 7.7:(), in do Sorocha fa la-.7.1f:ooda:57-. por • de f:"J. SCJU H4". »1:7:0C faite do compotene12, cea en d:Fe, s.1 dorno1.10 de !3 onnvocae1a co a1 municiclo "torro se desprende de !as certificaciones de la empresa de correo".

En tal virtud se dispuso en la remisión de las diligencias a los juzgados c iviles de esa localidad. [Folio 561 A ser reasignado el proceso, su conocimiento correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal de Soacha. Por auto de 72 de mayo de 2012 la juez se declaró incompetente, por considerar que el funcionario que está llamado a concitar dei asunto es e: juez civil de Bogotá, toda vez que si bien en !a demanda no se indicó el asiento principal de la interrogada, en el memorial poder si se afirmó que ese domicilio es la ciudad de Bogctá. En tal virtud, provocó el conflicto de competencia y dispuso la remisión de las cllligenclas a esta Corte. [Folio 65] C.::31ilICF:RACiONES 1.

Al tenor de le estipulado por el numeral 20 dei aiticuio 23 del Código de Procedimiento Civil, "para la práctica da pruebas anticipadas, de requerimiento y diligencias varias, serán competentes, a prevención, el juez dei domicilio y de la residencia de la persona con quien deba r •.,;2:7::". A diferencia de la regla contenida en el numeral 2° ejusdem, que permite asignar la competencia por el lugar de residencia del demando únicamente cuando éste carece de iic; el ciado •iwneral 20 atribuye e: fuero para la 3 00 02-C3-000-2012-01341-00 e:int- 11:je ree1dens1z, 21J1e.:::•:7;11.7.1irS,1::: e: 5te, R jr?, e-Y 1 1 Vida de ca 21-.'1,- 's. SU c.2 z?. c:eta:lesel- a set..z3Ct15117::a,,,n, aun 12 z 1e12:1-reLp:t reej12.2, n.:)1..1:"..'`.+T.:1•7 2,7: 11e "1; ciudad de czir‘ es eslfrre,2„.1s., esa Indicze,12..,n s,e-17.,er 2 17, 2.01" zors• y, n r..2 e, e; e 11.2:jar rie'sde res2,1e r:,.> r.11 r..H.? 1.Z Cy:,-!E;

U. C2-,CC:rn,¡•::: '11.0 0,..)»va (L5,/ Por tales razones se asijnara la competencia' para seguir conociendo del trámite al Primero Civil Municipal Sczchz, S e". n1 En márllo de lo expuesto se R7:31.111! Asignar la cornpetencia para seguir conociendo del presente trámite al Juzgado Primero Civil Municipal de Remitir el expediente a ese despacho judicial para que continúe con el conocimiento del asunto. 3.

Comunicar esta decisión a los juzgados que 1E-..ron el conflicto y a todas los interesados. f CCJIMPL 5 /I A.E.S.R. Exp.11001-02-03-000-2012-01341-00 A RAMÍREZ o Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5