SUPREMA DE JUSTiCiA SALA DE CASACIÓN L.sbVa P..ogotá D.C., veintiséis de: noviembre de dos mil doce. -02-03-0C:0-2312-01 Se rssuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Rimero Civil Municipal de Soacha (Cundmarnarca) y Veinte Civil Municipal de Bogotá, dentro proceoc 8i30::: '/O de la referencia. s • t VirC51 Néstor William González Gutiérrez, en calidad de arrendador, celebró contrato de arrendamiento de vivienda urbana con Colombia Zúñiga Suárez y Benjamín Cárdenas Brzvc, estao Cltirsios en su condición de coarrendatados. 21 El inmueble que fue objeto del arrendamiento está ubicado en el conjunto residencial multifarniliar carrera 72A N° 10A-22 piso 4, apartamento 401, sin que en el C3rItc3tC; se:ndicara la ciudad.
E`U cont*,; hz7!•:-.1 rcnrjs CC a r tri"'Yri -j r»:.31-it, C.'3:1,.7)1fi de gLn 3e. ie d 1-•• CpC1 ',21" " •:I:: • •::, • almo "que ¡ friUrfr,;(),(C, driri")LV2C rentz.-.;•,71 fjUT 195 cvite..=•e 2C:1;71 13. A! ser raasignado el proceso, su conocimiento correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal de So.acha. 11. Por auto d 24 de abril de 2312 la juez se declaró incompetente, por considerar que el funcionario que está llamado a conocer del asunto es el juez civil de Bogotá, en razón del lugar dal cumplimiento de la obligación, tal corno se aduje en la demanda.
En tai virtud, provocó e: conflicto de competencia y clisnusc la remieión de !as di:igencias a esta ) 1. Ad tenor de:o estipulado por el numeral 1° del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, "en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado; si éste tiene varios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante, a manos que se trate de asuntos vinculados exclust.lamonte a uno de dichos domicilies, caso en el cual seré correpatone el juez de éste.
A su vez, el numeral 5 0 de ls referida disposición preceptúa: "De los procesos a que diere la-gar un contrato serán competentes, a elección del demandante, el juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado. Fara efectos jun:lates la estipulz:ción de dcmiciiic contractual s t2nrii-a1 per no es.rito" 3 02-03-CG0-2012-O5125-00 el 2. don'lLencl.Jone ae4einacia ferz:T'oriol:lo de:, Sir; jd'ateneost e,mcreeos (fie cblIgaclOn conl:roceee.,l, c, er:; competente e; juez del 1“,..;ar dc su cxr,rolfrf; do rftec:e d e ', dama-dedo, a z!zeeien t;(,to y d t rt. t C.; l2 c.,1 ootor jo, ee rl C.";
I ?I 2:11 1 llt.21"r rrer:c,..,--rie,rin, por lo q ue:9>s ostc:,-ci)z: dos re:a oe,:ablee-er corrnre».o 'o r o 1 • ! orY„:2,- obligeción y el de' c:o r,: l rn no de, le;e ro-.1 ceo • 13:27 C114 cuoi r2.1'-,1) los j •Jeces n-toorioriae po e r, ‘‘', 4 E». ' está ubicado el inmueble que es materia de: arrendamiento, es indudable que ésta se ha ya situado en Bogotá, pues así se infiere de los recibos de servicios públicos que se adosaron con la demanda.
Ce igual modo, se advierte que tanto en el contrato corno en el libelo se expresó que la arrendataria Cciarnbia Zánliga tiene su domici'io en la ciudad de Bogotá. Frente a un asueto de similares características, en donde 93 recolvió un conflicto de comptetencia territorial dentro de un proceso ejecutivo para el pago de cuotas de administración, esta Corte sostuvo que "opera el fuero concurrente previsto en e! numeral 5° del articub 23 del C. de P.C., esto es el del lugar de cumplimiento de la obligación y el timictfi0 de/ demandada, a.elección del demandante": De ahí que si el actor escogió la ciudad de Bogotá pret.tscattar su demanda, en razón del Lose- de cumplinnienta de la obligación, entonces el juez civil a quien ceresscondió al conocimiento del proceso en un comienro. no estaba leca:men:e facultado para desprenderse del mismo, porque en él se radicó la competencia en virtud de los esUpu:see sun si - H.»..) turna Por tales razones se asignará !a competencia! para seguir conociendo del asunto al Juzgado Veinte Civil s. Corte Sucrerna de Justicia, Saia da Casación Civil.
Auto de 10 de julio de Exp.: 00110. 5 A. °. Exp.11G01-92-03-000-2012-01125-00.3-:::r;t3dD.1" Kerr:::"; rjUrl.» C 1 79 ce coz: e t,1rrívi do r Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6