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A- 26-04-2013 [1100102030002012-00619-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Margarita Leonor Cabello Blanco

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013). Referencia: Expediente E-1100102030002012-00619-00 Se decide el recurso de reposición que se interpuso contra el auto de 26 de marzo de 2012, mediante el cual se inadmitió la demanda de exequátur presentada por CLAUDIA AZUCENA RODRÍGUEZ ARIAS, respecto de la sentencia de divorcio del matrimonio católico que ella contrajo en Colombia con NEPOMUCENO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, proferida por el Juzgado de Primera Instancia No. 2 de Lugo, España, para que, entre otras cosas, se precisara cuánto tiempo había perdurado la separación de hecho de los cónyuges, a cuyo efecto la Corte;

CONSIDERA 1.- Manifiesta la interesada que la exigencia en cuestión no debe tenerse en cuenta como causal de rechazo de la demanda, por cuanto lo que pretende es la homologación del referido fallo y no que se decrete el divorcio. 2.- Ante todo se observa que en el auto controvertido el libelo examinado no fue rechazado, sino que simplemente se solicitó el cumplimiento de un requisito netamente formal. 3.- Desde luego, al señalar el artículo 694, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, que la sentencia objeto de exequátur no debe oponerse a las leyes u otras disposiciones colombianas de orden público, exceptuadas las de procedimiento, y que si ello es así, la demanda, sin más, deberá ser rechazada, según los términos del artículo 695, numeral 2º, ibídem, surge claro, de una parte, que para la Corte no es extraño lo pretendido por la interesada; y de otra, que lo exigido no resulta inopinado, pues se dirige es a recaudar elementos de juicio a efectos de confrontar si la causal que en el extranjero dio lugar al divorcio es compatible con los presupuestos que para el mismo propósito indica el ordenamiento de orden público interno. 4.- Así las cosas, el auto impugnado, en el aparte cuestionado, debe mantenerse en todas sus partes.

DECISIÓN En mérito de lo discurrido, la Corte Suprema e Justicia, Sala de Casación Civil, no repone el auto de 26 de marzo de 2012.

NOTIFÍQUESE MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada Presidenta Sala de Casación Civil 2 2 E-1100102030002012-00619-00