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A- 26-03-2012 [1100102030002012-00619-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012). Referencia: Expediente E-1100102030002012-00619-00 La señora CLAUDIA AZUCENA RODRÍGUEZ ARIAS, solicita que se conceda el exequátur de la sentencia de divorcio de 20 de enero de 2009, proferida por el Juzgado de Primea Instancia No. 2 de Lugo, España, proferida, según los anexos presentados, en un proceso contencioso.

No obstante, si bien se anexa copia auténtica de la misma, se echa de menos la constancia de encontrarse en firme, con sujeción a lo estatuido en el “ Artículo II ” del “ Convenio entre Colombia y España para el cumplimiento de sentencias civiles ”, aprobado por la Ley 6ª de 1908, según el cual dicho requisito debe acreditarse mediante certificación del “ Ministro de Gobierno o de Gracia y Justicia ” o quien haga sus veces.

De otra parte, como aparece que la disolución del matrimonio, contraído en Colombia por la peticionaria con NEPOMUCENO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, se fundamentó en la separación de hecho de la pareja, por más de tres meses, debe precisarse efectivamente cuanto tiempo ese hecho tuvo ocurrencia, toda vez que, como se sabe, el derecho positivo patrio habla de un término no menor de dos años.

Por lo anterior, se concede el término de cinco días para que, so pena de rechazo (artículo 85 del Código de Procedimiento Civil), sean subsanados los defectos anotados, con copia para el archivo de la Corte y los traslados correspondientes. Se reconoce a la doctora DIGNORA LÓPEZ MONCADA, como apoderada judicial de la interesada, en los términos y para los efectos del poder especial a ella conferido.

NOTIFÍQUESE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado 2 2 JAAP. E-1100102030002012-00619-00