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A- 25-11-2013 [1100102030002013-02542-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013) Ref: Exp. N° 1100102030002013-02542-00 1.- Se rechaza, artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la sentencia proferida por la Corte del Circuito del Decimoséptimo Circuito Judicial en y para el Condado de Broward, Florida, que declaró disuelto el matrimonio celebrado en Colombia entre Alexandra Valderrama y Ernesto Maldonado y ratificó el acuerdo voluntario al que llegaron las partes en torno a la “Disolución Conyugal”, por las siguientes razones: a.-) No aparece prueba de que la decisión objeto de pronunciamiento se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, teniendo en cuenta las exigencias del numeral 3º del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil.

Por el contrario, en el fallo se afirma que “la Corte se reserva jurisdicción para modificar y hacer cumplir esta sentencia final”. b.-) La traducción aportada proviene de “Clemencia Paredes Tejada”, sin que se acredite tal calidad, para los fines contemplados en el artículo 260 ibídem, por lo que no es posible tener en cuenta los documentos allegados en lengua extranjera, incluida la sentencia que se pretende convalidar. 2.- Se reconoce personería al abogado Luis Alfredo Valcárcel Nova como apoderado de la accionante en los términos del poder que obra a folio 1. 3.- Se ordena devolver los anexos, sin necesidad de desglose. 4.- Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 2 FGG.

Exp. 1100102030002013-02542-00