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A- 25-10-2012 [1100102030002012-01578-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012).- Ref.: 11001-0203-000-2012-01578-00 Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de exequátur presentada por YOLANDA ARIZA SUÁREZ, mediante la cual pretende que se convalide la sentencia proferida el 23 de octubre de 2001 por el Juez del Undécimo Circuito Judicial del Condado de Miami, Florida, que declaró disuelto el matrimonio por ella celebrado con MARTÍN ENRIQUE OLAYA CHINCHILLA.

Es del caso recordar que las demandas de esta naturaleza se encuentran sometidas al cumplimiento de los requisitos generales establecidos en los artículos 75 y 77 del Código de Procedimiento Civil, y de los especiales contemplados en el artículo 694 ibídem, entre los que se destaca que la sentencia cuya homologación se persigue “[se] encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada”, y además, si la sentencia fue dictada en un idioma diferente del castellano, el legislador en el inciso 2º del artículo 695 ejúsdem, impone que con esa copia se acompañe la traducción en legal forma.

En el asunto que ocupa la atención del Despacho, se observa que la copia obrante a folio 9 de este cuaderno está desprovista de ambas formalidades puesto que, primero, no se acompañó traducción en legal forma que atienda la exigencia del artículo 8º de la Resolución 2201 de 1997 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual impone que la traducción al idioma castellano haya sido elaborada por un intérprete oficial o traductor reconocido como tal por esa dependencia gubernamental -y no por uno del país de origen del documento-; y, segundo, no se acredita que el fallo haya cobrado ejecutoria, motivos suficientes para motivar el rechazo de la demanda de exequátur, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo expuesto se RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda de exequátur a la que alude la parte inicial de esta providencia.

SEGUNDO: RECONOCER personería para actuar en estas diligencias a la abogada Nelly Araly Gómez Castañeda como apoderada judicial de la solicitante, en los términos del poder visible a folio 1º de este cuaderno.

TERCERO: DEVOLVER a la parte interesada la demanda con los anexos aportados. Notifíquese y cúmplase. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado PAGE 3 ASR 2012-01578-00