CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIVATE SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013). Ref: 08001 31 03 006 2001 00247 01 Con motivo del auto de dos (2) de septiembre del cursante año (folio 71, cuaderno de la Corte), concerniente con la presencia eventual de alguna circunstancia que estructure un impedimento de mi parte, observo que en el presente caso no concurre motivo alguno que determine una separación del conocimiento del pleito (artículo 150 del C. de P. C.); por tanto, no hay lugar a declinar mi participación en la Sala que adopte las determinaciones pertinentes, incluyendo la definición de la controversia planteada.
Sobre el particular, resulta oportuno mencionar que si bien participe, como ponente, de una acción de tutela (folios 541 a 553, cuaderno No. 6º.), mientras cumplía funciones como Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en cuanto que refirió a la procedencia o no del grado jurisdiccional de consulta, fue un asunto que no refleja vinculación directa con el fondo de la litis.
Por otra parte, la suscrita no tiene vínculos con las partes, sus representantes, ni con sus apoderados, de la connotación necesaria, que den lugar a la separación del conocimiento del proceso. Así, devuélvase el expediente al despacho del Magistrado Ponente. Cúmplase. MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada