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A- 25-06-2012 [1100102030002010-00673-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Margarita Leonor Cabello Blanco

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrada Ponente MARGARITA CABELLO BLANCO Bogotá, Distrito Capital, veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012). Ref. Exp. 11001 0203 000 2010 00673 00 Procede la suscrita Magistrada a decidir el recurso de reposición que la parte recurrente en revisión presentara, en tiempo, contra la providencia de 3 de mayo del cursante año, a través de la cual se dispuso la reproducción de algunas piezas procesales.

Antecedentes: 1. Con motivo del recurso de revisión que cursa ante esta Corporación, a instancia de quien hoy recurre en reposición y en procura de dar aplicación al artículo 383 del C. de P. C., se dispuso que su promotor proveyera los recursos necesarios para la reproducción de algunas piezas procesales, pues, el proceso original, por hacer parte de otro recurso de revisión en curso, no podía ser allegado. 2.

En desacuerdo con esa determinación, concurre la actora en este trámite y arguye, por un lado, que las copias ordenadas en la providencia objeto de reposición, fueron allegadas desde el inicio de la aducción del recurso de revisión; y, por otro, que los duplicados necesarios para el cumplimiento de la sentencia sometida a revisión no procedían, en la medida en que dicha decisión está siendo cumplida.

Por último, el reposicionista reclama que se produzca la acumulación peticionada de tiempo atrás. Consideraciones: Vistas las constancias dejadas en el presente trámite por parte de la Secretaría de la Sala, desde ya, puede afirmarse la improcedencia de la reposición aducida. 1. En efecto, el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, a propósito del recurso de revisión, ordena que una vez sea acreditada la póliza ordenada, debe solicitarse el expediente en donde se profirió la sentencia cuya revisión se ha reclamado; empero, tal evento en el caso bajo examen no puede tener lugar, pues, dicho proceso, en la actualidad, hace parte de otro recurso de similar naturaleza.

Precisamente, tratando de superar semejante circunstancia, la suscrita Magistrada dispuso la expedición de copias de todo lo actuado para que, con base en ellas, pudiera continuar el curso de la impugnación. Tal fue la motivación del auto recurrido y así se explicó en el mismo. En ese orden, las réplicas dispuestas no eran, exclusivamente, las necesarias para la ejecución de la sentencia, sino de todo el expediente y con el propósito de satisfacer el requisito establecido por la ley procesal, para la admisión del recurso o de la demanda de revisión. 2.

Sobre el particular, la Secretaría de la Sala, a folio 106 de la actuación ante la Corte, previa confrontación realizada con el original del expediente, concluyó y así lo informó al Despacho, que el material allegado con la presentación del recurso de revisión estaba incompleto, dado que falta la expedición de algunas copias y, allí, en dicho informe, señaló cuáles.

En este estado de cosas, resulta incontestable que el Despacho, al emitir la orden de que trata el auto censurado, no incurrió en ningún error y, contrariamente, aflora lo acertado de la determinación adoptada. Fluye, entonces, sin disquisiciones de ninguna índole, que la reproducción de algunas piezas sí resultaba procedente, pues las mismas hacen falta; por ello, siendo una realidad tal evento, es fácil concluir que la suscrita Magistrada no desvió su camino al decidir en los términos en que lo hizo. 3.

Relativamente a la acumulación de que trata el actor, en su momento y ante el funcionario llamado a resolverla, deberá elevar la correspondiente solicitud o, dado el caso, agotar los trámites que le son propios. Por todo lo anterior, en la medida en que no le asiste la razón al inconforme, se decide no revocar el auto atacado en reposición. Notifíquese MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada 3 MCB.

Rev. 2010 00673 00