CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 24 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013) REF.: 11001-3103-009-2010-00436-01 Se decide lo conducente en relación con el desistimiento (fl. 12, cdno. Corte) que hace el apoderado del demandado, del recurso de casación que interpuso contra la sentencia de 18 de junio de 2013 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que le entablaron Claudia Patricia Sedano Ramírez y Ximena Andrea Sedano Ramírez a José Neorady Orozco Orozco, para lo cual se considera: 1.
A folio 94 del cuaderno 1 figura memorial mediante el cual el demandado otorgó poder al apoderado que desiste, documento en el cual le inviste de facultades para el efecto. 2. Enseña el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil que “ el escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente en la forma indicada para la demanda ” y que “ siempre que se acepte (…) se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido ”.
No obstante, es necesario acotar, en relación con la presentación personal que manda el precepto transcrito, que el artículo 41 de la Ley 1395 de 2010 estableció que “ la demanda con que se promueva cualquier proceso (…) se presume auténtica y no requiere presentación personal ni autenticación ”. De lo que se sigue que tampoco es hoy requisito en el desistimiento. 3.
En vista de lo anterior, se accederá a la petición. Pero como, salvo pacto en contrario que acá no consta, siempre que se acepta un desistimiento debe condenarse en costas a quien desiste (inc. 2º del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil), esa condena debe imponerse en el caso, por cuanto, además, el memorial que lo contiene se presentó ante la Corte, evento en el cual, conforme a la norma mencionada, no hay lugar a la exoneración. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de casación formulado por parte del demandado en este proceso. Segundo: Condenar al pago de costas a la parte demandada recurrente. En la respectiva liquidación inclúyase como agencias en derecho, la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000,oo). Notifíquese y cúmplase, JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Magistrado 24 2 J.V.R - 11001-31-10-009-2010-00436-01