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A- 24-09-2012 [1100131030182003-00450-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Ley 446 de 1998

280[2 República é Coknnbia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012). Referencia: Expediente C-1100131030182003-00450-01 Se decide la solicitud de desistimiento presentada por ULISES ACERO RIVERA y LUCY MONTEJO DE ACERO, respecto del recurso de casación que ellos interpusieron contra la sentencia de 2 de diciembre de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Descongestión, en el proceso ordinario que promovieron contra EMILIO JOSÉ LÓPEZ CALY y GRACIELA VILLAMIZAR MOGOLLÓN. SE CONSIDERA La petición en comento debe ser despachada en forma favorable, dado que el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, autoriza a las partes para desistir de algunos actos procesales, entre otros, de los recursos que hayan interpuesto, inclusive al margen de que el apoderado judicial de quienes desisten tenga o no facultad para el efecto, o haya presentado personalmente el memorial respectivo, porque se trata simplemente de la renuncia de un recurso y no del derecho material en litigio (artículos 13 de la Ley 446 de 1998 y 70, in fine, del Código de Procedimiento Civil). si- u \GIEVY1 • ( Repíaa a;

Colambza Corte Suprema de Justicia Sala Le Casación Civd Así mismo, se condenará en costas a quienes desistieron, como secuela de ese acto procesal, en consideración a que cuando se presentó la solicitud de desistimiento, el recurso había sido admitido a trámite y se encontraba en traslado para la sustentación respectiva. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, acepta el desistimiento del recurso de casación al que se hizo referencia. Consecuentemente, condena a los demandantes recurrentes a pagar las costas causadas.

En la liquidación respectiva, inclúyase la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($750.000), por concepto de agencias en derecho.

NOTIFIQUESE FERNANDO GlfRAJLIDO GUTIER EZFíctires-1_, Magistrado Presidente Sala de Casación Civil Expediente C-1100131030182003-00450-01 2 Page 1 Page 2