RoiNha de Colombia Te.) 7,,Dfri-v.z. IPAR.ct itic(112 Code Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012) Aprobado en sala de veintinueve (29) de agosto de dos mil doce (2012). Ref: Exp.
N°1100131030012006-00187-01 Se procede por la Corte a dictar la decisión que corresponde frente al impedimento expresado por el Honorable Magistrado Arturo Solarte Rodríguez, para conocer del recurso extraordinario de casación dentro del proceso ordinario de Alberto Enrique Gutiérrez Dávila y Martha Cecilia García Guzmán contra Banco Comercial AV Villas S.A. y Seguros de Vida Alfa S.A.
ANTECEDENTES 1.- Por medio de memorial, la entidad financiera demandada constituyó como apoderado para su representación en el presente trámite al abogado Jorge Santos Ballesteros, a quien se le reconoció personería por auto de 9 de mayo de 2012 (folios 29 y 37). VP Repabsua de Colombia Corle Suprema de Juslida Sala de Cmadón Civil 2.- En proveído de 9 de agosto del año en curso, el Honorable Magistrado Arturo Solarte Rodríguez manifiesta que lo une al referido profesional "una amistad en los términos descritos en el num. 9° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil" (folio 70).
CONSIDERACIONES Contempla la normativa procesal mecanismos encaminados a blindar la correcta administración de justicia, frente a factores que pueden generar alguna influencia en las decisiones a tomar, de tal manera que se garanticen los principios de imparcialidad e independencia que le son propios. Es así como el numeral 9° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil establece como causal de recusación y consecuentemente de impedimento "[e]xistir enemistad grave por hechos ajenos al proceso, o a la ejecución de la sentencia, o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado". 3.- Siendo tal causal de naturaleza subjetiva y sin que exista forma de desvirtuar el sentir del funcionario que alega su separación del conocimiento, no hay otra solución que acceder a ello.
DECISIÓN FGG. Exp. 11001310300/ 2006-00187-01 2 Replibíta de Colombia Corte Suprema de Jusficia Sala de Caradón Civil En merito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, acepta el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Arturo Solarte Rodríguez, sin que haya lugar a designar conjuez para reemplazarlo por cuanto subsiste el quórum requerido.
En firme la presente decisión, ingrese a despacho para los fines pertinentes. Notifíquese H (1111„FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARIEL R RAMÍREZ /7/9"-- J US VALL DE RUTÉN RUIZ FGG. Exp. 1100131030012006-00187-01 I ÚLIO Cicn,..14-04?„, 3 Page 1 Page 2 Page 3