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A- 24-08-2012 [1100102030002012-01517-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Margarita Leonor Cabello Blanco

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil doce (2012). Ref: Exp. No. 11001 02 03 000 2012 01517 00 El artículo 694.3 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la firmeza de la sentencia objeto del exequátur, con claridad incontrovertible, establece que la misma debe incorporar la constancia pertinente, “ de conformidad con la ley del país de origen”, exigencia cuya omisión comporta el rechazo de la respectiva demanda, como así lo previenen los artículos 695 y 85 idem.

Desde luego, ajustar tal requisito a las disposiciones del país extranjero, implica, de un lado, que el funcionario competente ateste tal circunstancia, de otro, la acreditación del texto de la ley o de la normatividad que gobierna la materia, pues, no proceder así, imposibilita deducir tal consecuencia. En el presente caso no aparece la mención alusiva a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que se pretende homologar, por tanto, deviene inevitable el rechazo del libelo como en efecto así se decide.

La Secretaría, previa la constancia del caso, deberá devolver a la demandante el escrito incoativo junto con sus anexos, sin que haya lugar a desglose (Art. 117 C. de P. C.). La abogada SAADIA TULIA PADRÓN GÓMEZ representa los intereses judiciales de los accionantes, en los términos y para los fines de que tratan los poderes adosados a folios 1 y 3 del expediente.

Notifíquese MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada PAGE MCB Exp. 2012 01517 00 2