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A- 24-08-2012 [1100102030002012-01451-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Margarita Leonor Cabello Blanco

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil doce (2012). Ref: Exp. No. 11001 0203 000 2012 01451 00 Prevé el numeral 2° del artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia conoce de los recursos de revisión, cuando los mismos “(…) no estén atribuidos a los tribunales superiores ”.

Y en cuanto a la competencia atribuida a estas corporaciones judiciales, en tratándose del recurso extraordinario referido, el artículo 26 ejusdem, en su aparte pertinente, establece que esa clase de impugnaciones será de su conocimiento en la medida en que la providencia recurrida provenga de “(….) los jueces del circuito, municipales, territoriales y de menores [entiéndase de familia], y de los procesos sobre responsabilidad de que trata el artículo 40, contra los jueces cualquiera que fuere la naturaleza de ellos”.

A partir de lo anterior, sin duda, el Tribunal Superior del distrito Judicial de Cundinamarca resulta ser el competente para asumir la definición del recurso de revisión, en la medida en que la providencia censurada fue proferida por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Girardot, como así se desprende del memorial poder conferido (folio 1), y de la demanda aducida (folios 2 a 5), en particular, los folios 2º, parte introductoria y 5, relacionado con el “petitum”.

Debe resaltarse que no hay en el cuerpo de este último documento alguna referencia a decisión que, proferida por un órgano judicial diferente, le pueda atribuir la potestad a la Corte Suprema para resolver el recurso propuesto. Bajo esas condiciones, se impone el rechazo de la demanda y, en efecto, así se decide. Por Secretaría, remítanse las presentes diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

Deberán dejarse las constancias del caso. Notifíquese. MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada 2 MCB Exp.2012 01451 00