CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de Julio de dos mil doce (2012).- Ref.: 11001-0203-000-2012-01274-00 De conformidad con lo establecido en el artículo 381 del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA la demanda mediante la cual los señores BERNARDO JOSÉ ZAPATA JIMÉNEZ y JOSÉ ATILANO GIRALDO GIRALDO interponen recurso extraordinario de revisión, puesto que la Corte carece de competencia para conocer de acusaciones de esa naturaleza en frente de sentencias dictadas por jueces municipales, y la que se pretende enjuiciar fue proferida por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Medellín. En efecto, al tenor de lo establecido en el num. 2º del artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia conoce de “los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores”, corporaciones que, según lo prescribe el numeral 2º del artículo 26 ibídem, conocen de aquellos cuando se dirigen contra las sentencias dictadas por los jueces civiles municipales.
En consecuencia, y toda vez que el recurso debió interponerse ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a esa autoridad judicial se remitirá la actuación. Por lo dicho se
RESUELVE
1. RECHAZAR la demanda mencionada en el encabezamiento de esta providencia. 2. Por Secretaría, remítase el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para que proceda conforme a derecho. 3. En relación con el Oficio 899 visible a folio 433, procedente del Juzgado Sexto Civil Municipal de Medellín, ofíciese a dicha autoridad judicial para informarle el contenido de la presente providencia. 4.
Se reconoce personería al abogado Octavio Giraldo Herrera como apoderado judicial de los recurrentes en los términos del poder que le fue otorgado. Notifíquese y cúmplase. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado PAGE 2 ASR 2012-01274-00