CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil doce (2012).- Ref.: 11001-0203-000-2012-00460-00 Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de exequátur que la menor X X X X X X X X X, debidamente representada por su madre, Mónica López González, ha presentado ante la Corte Suprema de Justicia para obtener la homologación de la sentencia proferida el 31 de enero de 2011 por el Juzgado Segundo de Niñez y Adolescencia de la ciudad de Panamá, República de Panamá, que declaró la adopción de la actora por parte del señor Nigel Boanerges Villaverde Cabrera.
A cuyo propósito se considera: 1. El numeral 3° del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil establece como requisitos para que la sentencia extranjera surta efectos en el territorio nacional, que ella se encuentre “ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada”.
El documento allegado con la demanda es una copia de la sentencia proferida por el Juez Segundo de Niñez y Adolescencia de la ciudad de Panamá, República de Panamá, que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo mencionado, pues no se encuentra legalizado, ya fuera como lo contempla el artículo 259 ibídem, ora en la forma que consagra el Convenio de La Haya de 1961 sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros. 2.
Ante la ausencia de este requisito, y tal como lo establece el artículo 695 del citado Código de Procedimiento Civil, a falta de una de las exigencias de los numerales 1° a 4° del artículo precedente, se deberá rechazar la demanda de exequátur. En mérito de lo expuesto, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 694 y 695 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: 1º RECHAZAR la demanda de exequátur. 2º Por Secretaría, devuélvanse los anexos a la demandante, sin necesidad de desglose. 3º Se reconoce personería al abogado Álvaro Yaruro Reyes como apoderado judicial de VALENTINA POVEDA LÓPEZ, en los términos y para los fines indicados en el memorial visible a folio 1.
Notifíquese y cúmplase. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado � � Nota de Relatoría: En aplicación al numeral 8 del artículo 47 de la ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia” se prescinde del nombre del menor, debido a que esta providencia puede ser publicada. ASR 2012-00460-00 2