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A- 24-06-2013 [1100102030002013-00473-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Margarita Leonor Cabello Blanco

Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil trece (2013). Ref: Exp. 11001 02 03 000 2013 00473 00 Ha llegado a esta Corporación el conflicto de competencia surgido entre las Salas de Decisión especializadas en lo Laboral y en Civil-Familia, pertenecientes, ambas, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales (Caldas), respecto al conocimiento del proceso ordinario de responsabilidad médica incoado por los señores FRANCISCO JAVIER MARULANDA GALEANO y DORALICE PUERTA GALEANO en contra de la CLINICA DE LA PRESENTACION DE MANIZALES.

En trámite el recurso de apelación formulado por la parte actora frente a la sentencia de primera instancia, la Sala Laboral, a través de la providencia del 19 de noviembre de 2012, consideró que no tenía competencia para resolver la alzada, habida cuenta que el Código General del Proceso, desde el 1º de octubre del mismo año, había entregado esa facultad a la especialidad civil y, ciertamente, invocando dichas disposiciones, decidió la remisión del proceso a la Sala respectiva.

A su turno, este último órgano decisorio, en proveído del 1º de febrero del presente año, consideró que si bien era cierto el traslado de la competencia de estos asuntos a la especialidad civil, en el presente caso, por el estado del proceso, no admitía la interpretación que la Sala Laboral había prodigado, en cuanto que ya no había “trámite” alguno ante los jueces laborales, que era la condición prevista en el numeral 8 del artículo 625 de la citada codificación. Bajo esa argumentación generó el conflicto.

Presentada en esos términos la confrontación, teniendo en cuenta los juzgadores involucrados, aparece que la norma aplicable con miras a su resolución es el inciso 2º del artículo 18 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), en donde, expresamente, consagra que esta clase de conflictos serán resueltos por el “Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación”.

Cumple decir que en decisiones de 29 de febrero de 2013, Exp. 2012 00408 00; 26 de febrero de 2013, Exp. 2013 00035 00 (emitido por la Sala Plena); 21 de marzo de 2013, Exp. 2013 00475 00; y, 19 de abril de 2013, Exp. 2013 00474 00, la Corte ha adoptado, en situaciones similares, idéntica determinación. Así las cosas, procede la devolución de estas diligencias a su lugar de origen para que se agote el trámite pendiente bajo las directrices de las normas referidas.

La Secretaría dejará las constancias del caso. Notifíquese. MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada PAGE 2 MCB 2013 00473 00