_t..t^ Y AGR.A-AR A IN RNO P,'0.j---5---t t ^ 1 nn_. CORTE SUP Sala de Casación Civil 13 1 ¡'10 o Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., trece (13) de octubre de dos mil Seis (2006) Referencia: expediente 2405-®4966/€4152-0£} N° 1 1 oo i - 02 - o3 - o oa - 2005 - o 1 oC-^ - bd Decídese el conflicto especial que al amparo del artículo 624 del código de procedimiento civil han planteado Laura Victoria y Diego Alexander Guevara Ortiz y José Alfonso Guevara Romero, para que se defina si el proceso de sucesión del causante José Alfonso Guevara Guevara, debe seguir adelantándose ante el juzgado promiscuo del circuito de Mitú o el trece de familia de esta ciudad. 1.- Antecedentes El señor José Alfonso Guevara Guevara falleció intestado en esta ciudad, donde fue sepultado el 5 de octubre de 2004.
Acaecido su deceso, solicitaron Johanna Faisuly, Laura Victoria y Diego Alexander al juzgado de Mitú que procediera a la apertura de la mortuoria, petición a la que 13909 mav. expediente 2005-01066/01152-00 2 accedió en auto de 23 de noviembre de 2004, pues afirmóse en la demanda que el causante tuvo en esa ciudad su último domicilio. Posteriormente, asegurándose que tal domicilio lo fue Bogotá, abrióse otro juicio de sucesión del citado José Alfonso a petición del José Alfonso Guevara Romero en el juzgado trece de familia de esta ciudad.
Devino en consecuencia el conflicto promovido como arriba se dijo. Y como quiera que los juzgados. involucrados en él pertenecen a distinto distrito judicial, a términos del artículo 28 del código de procedimiento civil en armonía con el 16 de la ley 270 de 1996, pasa la Sala a desatarlo. Consideraciones Con arreglo a lo que viene de compendiarse, es de anotar que ambos juzgados obraron de acuerdo con las normas que rigen la competencia territorial en los procesos de sucesión. A cada uno de ellos, en efecto, se les aseguró en la respectiva demanda un último pero diverso domicilio del causante, lo cual era bastante para proceder como lo hicieron.
Ahora bien, de la colisión que por efecto de ello, pudiera presentarse, tomó nota el artículo 624 del código de/ procedimiento civil, el cual ordena, desde luego sobre la premisa de que respecto de un causante no puede haber más que una mortuoria, que en caso semejante se adelante t mav. expediente 2005-01066/01152-00 3 un incidente orientado a establecer cuál era el verdadero domicilio del causante a la hora de su muerte.
Entregada la Corte a pesquisa de ese tenor, halla luego de examinar el caudal probatorio pertinente, que tal domicilio lo fue la ciudad de Mitú, tal cual lo evidencia la prueba testimonial recaudada, la que acompasa con otra serie de elementos probativos que conducen a dicho corolario. En efecto, monseñor José Gustavo Ángel • Ramírez, obispo vicario apostólico de Mitú, Martha Villegas Gómez y José Vicente Gutiérrez Jiménez, cuyas declaraciones se recibieron por comisionado en Mitú, fueron contestes en señalar que José Alfonso Guevara Guevara tuvo allí su último domicilio, donde hallábase radicado y tenía el asiento principal de sus negocios como comerciante desde hacía más de dieciséis años.
Anotó el prelado, septuagenario, que José Alfonso "convivió con Elba Ortiz García, y lo conocí conviviendo con ella desde que llegué a Mitú en 1989 y hasta cuando murió, y conozco tres (3) hijos ( ) era comerciante y ejercía sus actividades en el almacén el Condor, siempre lo conocí como administrador del almacén", sobre lo cual agregó enfáticamente que "me consta que tenía su domicilio y el asiento principal de sus negocios en la ciudad de Mitú".
Martha Villegas, por su lado, no menos terminante, admitió haberlo conocido dieciséis años atrás "aquí en la ciudad de Mitú, porque fuimos vecinos', donde "convivió con Elba Ortiz mav. expediente 2005-01066/01152-00 4 García, madre de los niños" y que "todo el tiempo ( ) tuvo su asiento en esta ciudad, con su esposa Elba". Nieto López, comerciante de Mitú, aseguró de igual modo que conoció a José Alfonso de un tiempo mayor (de 18 a 20 años) en razón de su actividad económica; dijo que éste "convivió con Elba Ortiz García, y tuvo cuatro (4) hijos ( ) era comerciante de abarrotes y víveres en general, en la esquina ( ) por la orilla del río, llamado el Almacén el Condor, y lo conozco desde toda la vida con ese negocio".
Además, añadió, "aquí era el domicilio de él y su asiento • comercial de sus negocios". Descúbrese así, de la prueba testimonial, que amén de atender la administración del almacén "El Cóndor" [de su propiedad según lo revela el certificado de matrícula del establecimiento expedido por la Cámara de Comercio de Villavicencio], que en últimas constituía su actividad económica, habitaba con su compañera Elba Ortiz García y los hijos habidos en unión con ésta, a propósito los que solicitaron la apertura de la sucesión en dicha capital departamental.
Testificaciones esas que, por lo demás, dan cuenta de la verosimilitud de sus versiones, pues acompañadas están de las circunstancias que dicen relación con la ciencia del dicho, esto es, del porqué es razonable que aprehendieron el conocimiento de los hechos que relatan. En una palabra, denotan la fides testimonial y de ahí el crédito que ahora se les está atribuyendo.
Innegable es, adicionalmente, que el causante tenía vínculos con más ciudades y en especial con ésta. Las mav. expediente 2005-01066/01152-00 5 cuentas de ahorro o corrientes de que hablan las medidas cautelares intentadas en los procesos y las propiedades en Villavicencio y Bogotá de que dan cuenta los certificados de matrícula inmobiliaria arrimados a cada trámite, son dicientes en ese sentido.
Algo explicable si en la cuenta se tiene que al margen de que el ejercicio activo del comercio le imponía acudir a otros mercados para surtir el almacén, como bien lo relata el heredero José Alfonso Guevara Romero, sus lazos filiales con éste y con sus otros descendientes en Bogotá, tornan razonable su cotidiana presencia en esta ciudad, sin • que, desde luego, signifique ello que mudó su domicilio.
Pero es que, abundando, hay que destacar cómo nadie hasta ahora ha dicho que hubiese trasladado su domicilio a Bogotá; incluso el heredero Guevara Romero, al ser interrogado, aceptando que su padre convivía con Elba, lo que de suyo es un elemento altamente persuasivo de que su domicilio estaba a su lado, mantenía sus negocios en Mitú, donde permanecía por algún tiempo atendiendo sus actividades.
Es entonces claro que el hecho de haber muerto la en Bogotá no descubre ni de lejos que le hubiese asistido el ánimo de mutar su domicilio. Si, pues, fuera de toda duda queda que el domicilio postrero de José Alfonso fue la ciudad de Mitú, síguese necesariamente que el juzgado competente para continuar el conocimiento de su causa mortuoria es el promiscuo del circuito de dicho lugar, como así se dispondrá. Decisión mav. expediente 2005-01066/01152-00 6 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, declara que el competente para conocer del proceso de sucesión reseñado es el promiscuo del circuito de Mitú, a quien se enviará de inmediato el expediente, comunicándose, mediante oficio, lo aquí decidido al otro juez involucrado en el conflicto.
Por consiguiente, declara la nulidad de lo actuado en el sucesorio que venía adelantando el juzgado trece de familia de Bogotá. Notifíquese. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDI 9 CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO mav. expediente 2005-01066/01152-00 9 PEDRO OC AVIÓ MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE s GARDO VILLAMIL PORTILLA w