rftspidirna efe (ntaniEnz 14itti Corte Su inte: de Justicia Satil de Casación Ucit CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012) Aprobado en Sala de veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012). Ref: Exp. 5451831030022008-00102-01 Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Ana Cecilia, Eduardo y Ramón Antonio Vélez Contreras frente a la sentencia proferida el 6 de octubre de 2011, por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, dentro del proceso ordinario de pertenencia promovido por Graciela Vélez Contreras contra personas indeterminadas.
ANT-CIP.DENTES Graciela Vélez Contreras adelantó proceso ordinario de pertenencia contra personas indeterminadas, al cual comparecieron como interesados Eduardo, Cecilia y Ramón Antonio Vélez Contreras. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pamplona profirió sentencia favorable a las pretensiones de la demandante, que apelada por los terceros intervinientes, confirmó el superior (folios 110 a 128 C 8). 24ptIbric CoComo: Co rte S oprema J justicia Sara cre 6'asac,471 (luir Ramón Antonio Vélez Contreros ii,t puso casación, anexando dictamen eiaboraclo por auxiliar de la justicia (folios 136 a 145 C 8), y lo propio hicieron Edirardo y Cecilia Vélez Contreras, quienes aportaron experticia, para acreditar la presencia del interés para recurrir (fofos 146 a 153 C. 8).
E Tribunal, previo traslado inli;;Imes rendidos y al encontrarlos idóneos, en prieve!de de! 31 de enero de 2012 concedió el recurso y dispuso dar cumplimiento al artículo 132 del Código de Procedimiento Civil (folios 203 a 205 C. 8). La Secretaría de la Corte recibió el expediente el 6 de marzo siguiente, sin que obrara constancia en e! mismo de la fecha en que fue enviado al correo (fofos 1 a i).
Por auto del 22 de !os rule,mos mes y ario se ordenó oficiar a 4-72 Red Postal de Colombia para que informara cuándo recibió !as actuaciones y fue cancelado el porte, así mismo si éste cubría ida y regreso (fofos 10 y 11). 7.- La empresa requerida, en comurdoar:ián de 8 de mayo, manifestó que el expediente les fue remitido por oficio del 8 de febrero de esta anualidad, radicado el día sigolerte en sus instalaciones.
Sobre el pago añadió que fue "impuesto por el secretario del doctor Jaime Laguado, el 1 de (770120 del 2012 según se puede constar en la factura No. 3013098, por valor de $47.200, cuyo valor cubre el porte de ida y regreso" (folios 15 a 17). F.G.G. Exp ll'iE3t372.Cn22,n1.2",-;',Cv:C"•31 t2¢p.íúüca áe Colombia Coge Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CONSIDERmCiONES De acuerdo con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, la remisión de un expediente dentro de la misma sede del despacho judicial donde se tramita se hará con un empleado de éste, pero si es a un lugar e:ferente debe efectuarse por correo ordinario o, a solicitud del interesado, por un medio más rápido que ofrezca suficientes garantías El porte de ida y regreso debe ser cubierto por quien corresponde, dentro de los diez (10) días siguientes al de recibo del proceso en la oficina postal.
Si no se hace en dicho término, se devolverá al remitente con un oficio explicativo de la situación, y éste "declarará desierto el recurso si fuere el caso, por auto que sólo tiene reposición" (inciso 3° ídem). Conforme al artículo 121 ibídem "en los términos de días no se tornarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho", por lo que la contabilización de ese lapso sólo incluye los días hábiles judiciales, quedando por fuera los sábados, domingos y festivos, a pesar de que sean laborados por los empleados de las oficinas de correo.
Sobre el punl'o, la Sala recientemente precisó que "cierLos actos corno las notificaciones y las remisiones de expedientes, aún cuando posean un carácter más de gestión administrativa que judicial propiamente dicha, no logran escapar del control de! juez dado que son ejecutados dentro del proceso mismo, por lo que no pueden ser fácilmente despojados de su F.G.G. Exp.No.5451831030822008-00102-01 3 Wepública are Colombia Corte Suprema de Justicia safa a Casación Ci3ef naturaleza judicial.
De ahí que para los efectos de los cómputos de términos, también en esos eventos daba tenerse en cuenta la regla contenida en el inciso primero del articulo 121 de la ley procesal, según la cual cuando se cuentan días, no. se tienen en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en las que el despacho permanece cerrado por cualquier circunstancia" (Sant. 12 de marzo de 2012, Exp.
N° 2012- 00021-01). La satisfacción del importe constituye una carga procesal impuesta a quien ocasiona la remisión de lo actuado, debiendo "'ceñirse estrictamente a la reglamentación que de ellas haga la ley, la que por su carácter indiscutiblemente procesal, está dada por norma de imperativo cumplimiento', por lo que cuenco el ordenamiento jurídico, 'a más de imponer la carga, establece la forma y el tiempo en que debe cumplirse', excluye el arbitrio del juez, inclusive de la parte, 'a quien entonces no le queda manera de cumplirla útilmente de modo diverso' "(auto de 8 de marzo de 2006, exp. 2000-00163-01, reiterado en los proveídos de 21 de abril de 2008 y 7 de septiembre de 2011, expedientes 00026 y 2005-00079-01).
Para los fines de la presente decisión, se encuentran debidamente acreditados los hechos que pasan a relacionarse, todos ellos ocurrido en este año: a.-) Que el Tribur concedió el recurso de casación y ordenó dar cumplimiento al artículo 132 id, por auto del 31 de enero, que quedó en firme el 7 de febrero (folios 203 a 205, C 9). F.G.G. E.No.5451C31 1300220013-00 C2-01 f!1 Rfrpitilica de Co[cin51 Corte Suprcrnu fz julticia Sai-a Casacidl: Que el 9 de ese mismo mes se recibió por 4-72 La Red Postal de Colombia el expediente (folio 16).
Que el término para cancelar el porte corrió del 10 al 23 sicuientes. Que vencida la oportunidad no se dispuso la devolución del expediente al despacho remitente. Que Ana Cecilia y Eduardo Vélez Contreras pagaron !os gastos de envío y regreso el 1° de marzo (folio 15). 5.- En vista de que la cancelación de los portes por los obligados se hizo de manera extemporánea, esto es, al quinto día siguiente al vencirniento de la oportunidad cc cedida por la ley procesal para el efecto, la actuación !legó a la Corte en estado de deserción. Tal situación no la subsana el que la Jefatura de la oficina postal desatendiera e! deber de regresarlo en su oportunidad al Tribunal y, por el contrario, admitiera el pago por fuera de tiempo, para proceder a cumplir el encargo cuando ya era inviable, pues, es a la parte a quien le incumbe estar pendiente del cumplimiento de sus cargas y no a los terceros ajenos al proceso, mucho más cuando no existe ni se ha alegado alguna justificación legal de su conducta omisiva o retardada.
La Corte al estudiar una situación similar como la que aquí se analiza dijo que ""los recurrentes se sustrajeron de cumplir en forma oportuna la carga que se viene comentando, pues si el F.G.G. Exp.No.5451831030022008-00102-01 (Rrp. 611ra “re CoComffa C'c itc Suprema Sacad Casce;dr Ciil' expediente liegró e la oficina de correos e! 27 de crol- re de 2005, como en efe C3 lo certificó las misma entidad es oficio que corre a folio 7 de este cuaderno, debieron realizar el pago en uno cualquiera de los sig uientes diez días hábiles en:08 despachos judiciales, esto es, ( ), que no hicieren, pues, como se anticipó, el aludido pago lo efectuaron apenas el 15 de e StE último mes.
La circunstancia de que !a aludida carga se hubiera ejecutado por fuera de aquel plazo, le imponía al remitente, con la correspcndierte nota explicativa, para quo se declarara la deserción del recurso, pero como así no p - palmario que el asunto llegó a la Sala en estado de deserción del recurso de casación, por lo que ha de de.eisrado inadmisible" (Auto de 8 de marzo do 2006, Exp.N° 30070 -101). 6.- En consecuencia, no se acenitará el recurso a trámite y se tendrá por desierto. opclis:ór.J Con fundamento en lo exfiuecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Primero: Declarar inadmisible y, en consecuencia, desierto el recurso de casación propuesto por Ana Cecilia, Eduardo y Ramón Antonio Vélez Contreras frente a la sentencia proferida el 6 de octubre de 2011, por la S_ la Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, dentro del tramite de la referencia. F.G.G. Exp.N3,5451C31030022C08-00102-01 Ccintatica cae Ói Corte Suprema Le justicia Sala fe Casación Ciad Segundo: Devolver la actuación a la oficina de origen, para lo pertinente.
Notifíquese lo Oc lo t ralla Czyjcity FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ ( AR b CAE\AA- -(TAMARtLLO BLANC Comisión k Servicios RUTI-1 MARINA DÍAZ RUEDA / ARi AR RAMÍREZ rrgsj ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ F.G.G. Exp.No.5451831030022008-00102-01 7 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7