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A- 23-11-2012 [2528631030012006-00353-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez

Ç6) 21J z3, 1J/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintitrés de noviembre de dos mil doce Ref. Exp.: 25286-31-03-001-2006-00353-01 Se resuelve lo correspondiente en relación con el recurso de súplica interpuesto por la parte actora en el asunto de la referencia. (.ANTECEDENTES Josefina de la Cruz Escobar Velilla, en su condición de demandante en el proceso ordinario de pertenencia seguido contra Graciela Sánchez de Calderón, Jesús Alberto Ramírez Suárez, Gildardo González Piedrahita y personas indeterminadas, formuló recurso de casación contra la sentencia proferida el 3 de junio de 2011 por la Sala Civil — Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que fue adversa a sus pretensiones. [Folio 8, cuaderno de segunda instancia] Mediante auto de 5 de octubre de 2011, el ad quem concedió el citado recurso extraordinario y dispuso la remisión del expediente a efectos de que surtiera el trámite ^,epf6Cca ce CcCvm6ia 1'`'r Cor+'e Suprema deJusticia Saca de Casación Civit corr espondk nte al mismo. [Folio 143, cuaderno de segunda instancia] Admitido por esta S ala, a través de la providencia de 27 de febrero de 2012 y dispuesto el traslado a la recurrente para que !o sustentara, aquélla presentó la respectiva demanda dentro de la oportunidad legal. [Folio 37 cuaderno de la Corte] En decisión adoptada el 0 de septiembre de 2012, se declaró inadmisib!e el re érido libe!o, y por consiguiente, la deserción del recurso interpuesto. [Folio 46, cuaderno de la Corte] 5.

La demandante recurrió en ú::;l;ca la anterior determinación y pidió admitir la demanda presentada. [Folio 54, cuaderno de la Corte] Ii. á'.ONSiDE RAC ► v^^'^ c 1. De atender a lo previsto por el aar► lcuio 303 de! Código de Procedimiento Civil °el recurso de súplica procede contra los auto que por su naturaleza serían a iÁb/es dictadas ^aor el mapístrado scestanciador en el curso de la segun ta o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.

Tambf n procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso cte apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o re'iisión pro fiera Ci magistrado sustanciad'or y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación". [Se resalta] 2 A.ES.R. Exp.25236-31-03. cO -2006-Q7353-01 epú&iica d Cofom6ia,Yak.

Corte Suprema Le justicia Saca ore Casación Civif La exégesis del primer segmento de la norma transcrita indica que para la procedencia de este recurso se requiere que el auto atacado sea apelable, es decir que esté enlistado en el artículo 351 ejusdem como susceptible de alzada. Mientras que la segunda parte de ese precepto exige que el auto censurado sea proferido por el magistrado sustanciador.

Lo anterior revela, sin lugar a dudas, que el recurso que se interpuso contra el auto que inadmitió la demanda de casación no es susceptible de súplica, pues no fue dictado por el magistrado ponente, sino por la Sala de Casación Civil. Ciertamente, al tenor de lo estipulado en el inciso primero del artículo 372 del Código de Procedimiento Civil, "repartido el expediente, se decidirá sobre la admisibilidad del recurso.

El auto que lo admita lo dictará el ponente; el que lo niegue, la Sala, la cual ordenará que se devuelva al Tribunal o juzgado que lo remitió". De ahí que si el artículo 29 ejusdem prevé que el auto que decide la súplica debe ser dictado por el magistrado sustanciador, sería lógica y jurídicamente inviable que este último tuviera que resolver la que se formula frente a una providencia dictada por la Sala de Casación. Las razones expresadas permiten inferir que no es procedente el recurso interpuesto por la parte demandante, por lo que así se declarará. 3 A.E. S.R. Exp.25266-31-03-001-2006-00353-01 R,epúi;fka de Ca1mr6ia Corte,S ipre ua de Justicia Safa dP Casación Civit l L DEC'SIÓN En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR Ij! ►°'R JCEOEN á E el recurso de súpllca que se inter puso contra la provk'Jenc a dictada por la Sala de Casación Civil, mediante la cual se declaró inadmisible la demanda de casación, y en consecuencia, la deserción del recurso extraordinario formulado. Noti'íau^se 4 ARIEL S/^J L R RA^If EZ,, Mag trado i í A.ES.R. E.4p.25286-31-03-OO1-2OO6-%353-01 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4