CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintitrés de noviembre de dos mil doce. Rad.: 11001-02-03-000-2012-01028-00 Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo de Familia de Cartagena y Primero Promiscuo de Familia de Sincelejo, dentro del proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES José Germán Fuentes promovió proceso de investigación de la paternidad contra Edgardo José Vergara Arrázola, con el fin de que se declare que es hijo extramatrimonial de éste. [Folio 2] En la parte inicial del libelo introductor se indicó que el demandado está domiciliado en Sincelejo, pero en el acápite de peticiones se manifestó que tiene su domicilio en Cartagena; en tanto que más adelante se señaló que el juez de la primera ciudad es el competente para conocer del asunto en razón a "la vecindad de las partes"; mientras que en la parte de notificaciones se consignó que el accionado las recibiría en el barrio El Laguito N° 3-139, Edificio Atlantis 3, apartamento 11-01 en la ciudad de Cartagena. [Folio 3] c?'eun,e, 94fr (4,_53;:as 0.4hzie El conocimiento de la demanda correspondió por reparto al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sincelejo. [Folio 6] Por auto de 16 de marzo de 2011 se admitió la demanda y se ordenó la notificación al demandado. [Folio 7] 5.
Una vez notificado del auto admisorio, el demandado contestó la demanda. En escrito separado propuso la excepción previa de "falta de competencia", por considerar que su domicilio se encuentra en la ciudad de Cartagena. [Folio 16] 6 Al contestar la anterior excepción, el actor adujo que el demandado está domiciliado tanto en Cartagena como en Sincelejo, en esta última ciudad en la Calle 13 N° 17-82A Edificio Theura, en el barrio Ford.
Por ello, bien podía interponer la demanda en cualquiera de esas dos ciudades, tal como lo faculta el numeral primero del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. [Folio 24] Mediante proveído de 15 de diciembre de 2011 se declaró la falta de competencia, con sustento en que en el escrito genitor se afirmó que el demandado tenía su residencia en la ciudad de Cartagena. [Folio 27] Al ser reasignado el proceso, su conocimiento correspondió al Juzgado Segundo de Familia de Cartagena. 2 A.E.S.R. Exp.11001-02-03-000-2012-00869-00 ‘, ?Unada 9.
Por auto de 30 de abril de 2012 el fallador argumentó que tanto del contenido del libelo como del escrito de respuesta a la excepción previa, se deduce que el demandado tiene domicilio tanto en Sincelejo como en Cartagena, sin que este último lograra demostrar lo contrario. En consecuencia, el actor bien podía escoger cualquiera de las dos ciudades para interponer su demanda.
En tal virtud, se declaró incompetente, propuso el conflicto negativo de competencia, y ordenó la remisión de las diligencias a esta Corte. [Folio 31] II. CONSIDERACIONES 1. Al tenor de lo estipulado en el numeral 1° del articulo 23 del Código de Procedimiento Civil, "en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. si éste tiene varios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante a menos que se trate de asuntos vinculados exclusivamente a uno de dichos domicilios, caso en el cual será competente el juez de éste." [Se subraya] De la inteligencia del anterior precepto se deduce, sin mayores dificultades, que cuando el demandado tiene varios domicilios, la regla general de atribución de competencia por el factor territorial asigna el fuero al juez de cualquiera de esos domicilios, a elección del demandante. 3 A.ESR. Exp.11001-02-03-000-2012-00869-00 149illike. de cale 4a, eirma dejlearMs Wasaoidn. 73>qt En el que caso que ocupa la atención de la Corte, a partir del análisis del libelo inicial así corno del escrito de respuesta a la excepción previa, se deduce que el actor afirmó que el demandado tiene dos domicilios: tanto en Cartagena como en Sincelejo.
La anterior afirmación no fue desvirtuada por el opositor, quien no presentó ninguna prueba como sustento de su excepción, a pesar de que tenía la carga de demostrar su aseveración. En consecuencia, si no está probado que el demandado tiene un domicilio diferente a los lugares que se señalaron en la demanda, entonces no había ninguna razón para que el juez a quien le fuera repartido el proceso en un comienzo se declarara incompetente para conocerlo.
Por esas razones se asignará la competencia para conocer del proceso al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sincelejo. ¡II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, 4 A.E.S.R. Exp.11001-02-03-000-2012-00869-00 ?Lee 0,115,~de,fidriso 94i¿, (acfrknra
RESUELVE
Asignar la competencia para seguir conociendo del presente asunto al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sincelejo. Remitir el expediente a ese despacho judicial para que continúe con el trámite del proceso. 3. Comunicar esta decisión a los juzgados que formularon el conflicto y a todos los interesados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 5 A.E.S.R. Exp.11001-02-03-000-2012-00869-00 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5