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A- 23-10-2013 [0500131030052009-00337-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

Decreto 1265 de 1970

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013). Ref: Exp. 0500131030052009-00337-01 Se resuelve lo pertinente respecto de la admisión del recurso de casación contra la sentencia de 5 de agosto de 2013, proferida por la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro del proceso ordinario de Eliana Katia Gallego Meneses, Juan Camilo, Johan Sebastián y Luís Fernando López Gallego contra Caja de Compensación Familiar de Antioquia Comfama y E.P.S. Sura S.A.

ANTECEDENTES 1.- Los accionantes reclamaron de las demandadas la indemnización de perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales, causados con la muerte de su cónyuge y padre Luís Fernando López Ramírez, ocurrida como consecuencia de la defectuosa prestación de servicios médicos brindados (folios 47 al 62, cuaderno 1). 2.- La primera instancia culminó con sentencia del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín, adversa a las pretensiones invocadas (folios 256 al 278). 3.- Impugnada la decisión por los promotores, se dispuso su envío a la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín (folio 281, cuaderno 1). 4.- La Oficina de Reparto entregó las actuaciones a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal de Antioquia, pero esta ordenó remitirlo a donde indicó el a quo (folios 1 al 6, cuaderno 7). 5.- Esa Corporación propuso conflicto de competencia y pidió a la Corte resolverlo, por tratarse de una diferencia surgida entre dos salas de diferente Tribunal (folios 3 al 9, cuaderno 8). 6.- En auto de 18 de diciembre de 2012, proferido en Sala Unitaria por la Honorable Magistrada Margarita Cabello Blanco, se adjudicó el diligenciamiento a quien primero lo recibió (folios 6 al 17, cuaderno 9). 7.- La Sala Especializada en Restitución de Tierras desató la alzada mediante sentencia confirmatoria del 5 de agosto de 2013, que recurrió en casación la parte vencida y se concedió por el ad quem (folios 75 al 89, cuaderno 7). 8.- Al llegar el expediente a la Sala para surtir la impugnación extraordinaria, fue asignado a este Despacho el 20 de septiembre de 2013 (folio 5, cuaderno 10).

CONSIDERACIONES 1.- Dispone el artículo 19 del Decreto 1265 de 1970 que “[p]ara el reparto de los negocios en las corporaciones se observarán las siguientes reglas: (…) 3. Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la sala se adjudicará en el reparto al Magistrado que lo sustanció anteriormente”. 2.- Se desprende del precepto transcrito que a la Honorable Magistrada Margarita Cabello Blanco le corresponde conocer este asunto por haber intervenido en él con antelación, más concretamente, cuando dirimió el conflicto de atribuciones relativo al Despacho que debía tramitar la segunda instancia, lo que pone en evidencia que ya lo “sustanció anteriormente”. 3.- Este es el criterio que ha sostenido la Corte, entre otros, en pronunciamientos de 14 de abril de 2008, 26 de agosto de 2011 y 21 de mayo de 2013, expedientes 2008-00411-00, 2008-00008-01 y 2007-00079-01, respectivamente.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: No asumir el conocimiento de este asunto por corresponderle, según las normas de reparto, a la Magistrada Margarita Cabello Blanco. Segundo: Prevenir a la Secretaría que cumpla lo aquí ordenado. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 4 FGG.

Exp. 0500131030052009-00337-01