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A- 23-08-2012 [1100102030002012-00973-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil doce (2012). Ref: Exp. N° 1100102030002012-00973-00 Procede la Corte a resolver lo que corresponda sobre las actuaciones remitidas por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pasto, dentro del proceso ordinario que adelanta Bernardo Ruíz Riascos contra Complejo Sebastián de Belalcázar Propiedad Horizontal.

ANTECEDENTES: 1.- El accionante presentó el 7 de mayo de 2012, ante la Corte, escrito contentivo de recurso de queja interpuesto frente al auto del 16 de marzo previo, por medio del cual se negó el de casación de la sentencia de 22 de febrero del mismo año que profirió la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pasto, acompañado de las copias dispuestas por el ad quem.

(folios 1 a 4). 2.- Revisadas las actuaciones se advirtió que, si bien el proveído atacado se aprobó en Sala y fue suscrito por sus tres integrantes, el que desató la reposición que se interpuso en su contra, del 11 de abril del mismo año, sólo lo firmó el Magistrado Ponente. 3.- En pronunciamiento de la Corte del 19 de junio de 2012 se dispuso “[d]evolver la actuación al Tribunal Superior de Pasto para que proceda conforme a lo dispuesto”. 4.- El 1° de agosto siguiente la Secretaría de la Corporación recibió, proveniente del citado cuerpo colegiado, las reproducciones devueltas con las siguientes actuaciones en original, realizadas todas en el mes de julio de esta anualidad: a.-) Informe de Secretaría de la Sala Civil del Tribunal del 16, dando cuenta de la devolución (folio 77 C. 3). b.-) Nota de registro de proyecto de auto del mismo día (folio 78 C. 3). c.-) Pronunciamiento del 18, en el que la Sala dispuso “no reponer el auto fechado a 16 de marzo de 2011, proferido por esta sala de decisión” y ordenó la expedición “de las copias de las piezas procesales reseñadas en el acápite considerativo de esta providencia”, esto es, “de los cuadernos principales número uno y dos, así como también del cuaderno de segunda instancia, del expediente contentivo del proceso de la referencia”, en los términos del artículo 378 del Código de Procedimiento Civil (folios 79 a 82 C.3). d.-) Notificación personal al demandante del mismo el 23 (folios 83 y 84 C. 3). e.-) Escrito del 24 de la interesada, informando sobre el pago realizado para los fines requeridos desde el 21 de abril pasado (folio 85 C. 3). f.-) Constancia de Secretaría del 25 corroborando tal manifestación (folio 86 C. 3). g.-) Decisión del 26 ordenando “remitir los cuadernos que con copias se ha conformado dentro del proceso ordinario de la referencia a la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia” (folio 87 C. 3). h.-) Nota, sin firma, de cumplimiento a lo anterior mediante oficio SCG 2597 del 27 (folio 88 C. 3). 5.- La Secretaría, sin agotar actuación previa, pasó a despacho las indicadas piezas procesales (folios 1 a 7).

CONSIDERACIONES 1.- En relación con la interposición y trámite del recurso de queja, consagra el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil: “El recurrente deberá pedir reposición del auto que negó el recurso, y en subsidio que se expida copia de la providencia recurrida y de las demás piezas conducentes del proceso (…) El auto que niegue la reposición ordenará las copias, y el recurrente deberá suministrar lo necesario para compulsarlas en el término de cinco días (…) Cuando a una parte se conceda el recurso y en virtud de reposición llegare a revocarse tal providencia, la copia para proponer el de queja podrá solicitarse en el término de ejecutoria del auto que decidió la reposición (…) El secretario dejará testimonio en el expediente y en la copia, de la fecha en que entregue ésta al interesado (…) Si las copias no se compulsan por culpa del recurrente, el juez declarará precluido el término para expedirlas, previo informe del secretario.

Procederá la misma declaración, cuando aquellas no se retiren dentro de los tres días siguientes al aviso de su expedición por parte del secretario, en la forma establecida en el artículo 108 (…) Dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias deberá formularse el recurso ante el superior, con expresión de los fundamentos que se invoquen para que se conceda el denegado.

El escrito se mantendrá en la secretaría por dos días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso (…) Si el recurso no se presenta dentro del término indicado, precluirá su procedencia (…) El superior podrá ordenar al inferior que le remita copia de otras piezas del expediente, y si el recurrente no suministra lo necesario para su expedición en el término de cinco días, se procederá en la forma dispuesta para la renuencia inicial, lo cual se comunicará al superior”. 2.- En este caso se observan las siguientes irregularidades: a.-) Con la devolución que se dispuso de las copias y el memorial de sustento de la queja, allegado por la recurrente el 7 de mayo del año en curso, éste quedó sin valor alguno, toda vez que la interposición debe hacerse con posterioridad a la negativa de reponer el auto que no concede el recurso, lo que apenas se formalizó el 18 de julio, cuando se tomaron las medidas correctivas ordenadas. b.-) Las actuaciones procesales encaminadas a solucionar el impase advertido, debieron adelantarse en el expediente y no en el cuaderno abierto por la Corte para dar curso a la queja, requiriendo al accionante para que aportara en tiempo las expensas necesarias, con el fin de compulsar las reproducciones que complementaran las que ya obraban. c.-) Cumplido lo anterior era menester dejar las constancias de rigor y hacer las fijaciones en lista por Secretaria, sobre el pago de los gastos y la entrega del paquete integrado al quejoso, con el fin de establecer el cumplimiento de los requerimientos de las normas procesales sobre la materia. d.-) Acto seguido, exigía la presentación de un nuevo escrito por la parte inconforme, para su correspondiente traslado por la Secretaria de esta Corporación. e.-) Independientemente de que la devolución inicial obedeció al lapsus en que incurrió el Magistrado Ponente del Tribunal, no era viable omitir los pasos antes indicados con lo que se relevó a la interesada de las cargas que le son propias y cuya inejecución tiene efectos relevantes para el litigio. 3.- Por las anteriores razones no se han cumplido a cabalidad los pasos que permiten emitir pronunciamiento de fondo, por lo que se devolverán las piezas al despacho de origen para que regularice las falencias señaladas.

DECISIÓN Con base en lo anteriormente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Devolver la actuación al Tribunal Superior de Pasto para que corrija las inconsistencias resaltadas. Segundo: Prevenir a la Secretaría que cumpla lo aquí ordenado. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 6 FGG.

Exp. 1100102030002012-00973-00