CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C, veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012) Ref.: 11001-3103-010-1983-00507-01 Habida cuenta que el ordenamiento procesal civil prevé el traslado del recurso con retiro del expediente, así como en parte alguna de dicho cuerpo normativo, se halla una prohibición expresa que impida retirar parcialmente aquél, se autoriza, desde luego, bajo la responsabilidad del sujeto procesal el retiro de parte del expediente contentivo del proceso de la referencia. Por tanto, el auto recurrido se repone en dichos términos. Notifíquese.
WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 2 W.N.V. –Exp-: 11001-3103-010-1983-00507-01