CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Bogotá D.C., veintidós de noviembre de dos mil doce. Rad.: 11001-02-03-000- 12-01438-00 Se dirime el conflicto negativo de competencia suscitado entre et Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal de Bogotá y e! Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cajicá (Oundinamarca), dentro del procesa ejecutivo de la referencia.
ANTECEDENTES La Cooperativa Multiactiva "Por un Mejor Mañana para los Niños Huérfanos de la Fuerza Pública de Colombia", a través de su representante, formuló demanda ejecutiva singular en contra de Rodrigo Sánchez Duquino y Luis Alfredo Páez Rodríguez, con el fin de obtener el pago coactivo de la suma de dinero incorporada en el pagaré que allegó corro base de la ejecución. El 30 de septiembre de 2008 los demandados suscribieron el pagaré número 151192, por valor de $11'300.000, a favor de !a Asociación de Policías Retirados de la Caja de Sueldos de Retiro Pensionados, Caja Geae,ral y Personal No Uniformado de la Po licía Nacional "ASOPPOAGEN"; entidad que, a su vez, lo endosó a la demandante..
En el encabezado del pagaré se en blanco el espacio donde debía indicarse el clornicilio de los otorgantes. Sin embargo, al final de ese instrumento se expresó que Rodrigo Sánchez Duquino tenía su dirección en la callo 69A N° 123A-43, sector de Engativa, en la dudad de Bogotá; mientras que Luis Alfredo Páez Rodríguez la tenía en la carrera 88 N° 57C-36 Sur, en el barrio Besa de !a misma ciudad. [Polio 1] El 5 de febrero de 2012 °cc rige Sánchez suscribió un acuerdo de pago, en el que se indicó como dirección de notificación judicial y extrajudicial !a carrera 5 N° 4 S-140 en Cajicá. [Folie 219] En el libelo inicial se manifestó que los deudores tienen su domicilio en Cajicá (Cundinamarca), y que reciben notificaciones en la carrera 5 NMS-140 en Cajicá. Eoilo En el escrito inncriativo se allirraid, de iguPI mode, que al juez de ese municipio era competente para conocer la demanda„, entre otros factores, por el dernicliio de los demandados. [Folio 6] 2 -23.'2-9143E-^O El conocimiento del proceso correspondió por reparto al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cajicá. Por auto de 5 de mayo de 2010 se libró mandamiento de pago y se ordenó su notificación a los demandados. [Folio 8] 9.
El 11 de enero de 2011 se entregó el citatorio para la diligencia de notificación personal al demandado Luis Alfredo Páez Rodríguez en la dirección que figura en el pagaré, esto es la carrera 88 N° 57C-36. [Folio 16] 13. 0 anterior demandado se notificó por aviso del mandamiento de pago y recibió copias de la demanda. [Folio 20] Dentro del término legal, interpuso recurso de reposición contra el mandamiento de pago, con fundamento en !a causal de "falta de competencia", prevista en el numeral segundo del articulo 7 de la ley procesal. [Folio 23] Al demandado Rodrigo Sánchez Duquino, por su parte, se le entregó el citatorio del artículo 315 en la dirección que indicó en el título valor, es decir en la calle 69A N°123A-43, en Bogotá. [Folio 13] 13.
Posteriormente se envió la notificación por aviso a la calle 69A N°123-43, la cual fue devuelta porque la "dirección no existe". [Folios 33 — 36] 3 A.E. SR. Exp.11001-02-03-000-2012-01438-00 Por auto de 10 de agosto de 2011 se ordenó emplazar al demandado Rodrigo Sánchez Duquino. [Folio 37] Una vez publicado el edicto empír zalea° de conformidad con bs:inca:vi:lentos establecidos en el calcuio 318 de la ley adjetiva, se le nombró curador ad Nein, quien contestó la demanda sin formular excepciones. [Fono 46] 13.
Mediante proveído de 17 de febrero de 2312 se resolvió la excepción de "falta dd cempetencia" que formuló el demandado Luis Alfredo Páez Roe juez, A tal respecto la sentenciadora consideró que el funcionario competente para conocer del proceso es el juez civil municipal de Bogotá, toda vez que "se observa que en la dirección consignada en el pagaré se da cuenta que los demandados residen erg Bogotá " [Fcic 43].
En consecuencia, declaró probada la excepción de falta de competencia por el factor territorial y ordenó la remisión de las diligencias a la oficina de repartos de esta ciudad. [Folio 49] 17. Una vez reasigna,do expoTe!t:2, conocimiento correspondió al Juzgado 51 elvIl Mtinicipa! de Bogotá, quien, a su turne, declaró que no puede asumir !a cornoe• encia para conocer el proceso, dado que "no se ha intentado la notificación de uno de los demandados en la dirección señalada en el libelo de la demanda" [folz, EZ] A.E..S.R. E p.1 OO 3e-CO Por consiguiente, propuso el conflicto negativo de competencia y dispuso la remisión de !as diligencias a esta Corte.
I!. CONSIDERACIO. ES El artículo 23 dei Código de Procedimiento Civil establece en su numeral 1° que la competencia territorial se determina, entre otras reglas, por la siguiente: "1. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez dei domicilio del demandado; si éste tiene varios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante, a menos que se trate de asuntos vinculados exclusivamente a uno de dichos domicilios, caso en el cual será competente el juez de éste." A su vez, el numeral 3° ejusdem dispone: "Siendo dos c más los demandados, será competente el juez del domicilio de cualquiera de ellos, a elección del demandante." Luego, resulta incontestable que, en tratándose del cobro compulsivo de títulos valores, el fuero territorial se delimita por el domicilio de cualquiera de los demandados, según lo escoja el ejecutante.
De conformidad con el artículo 75 de la ley procesal civil, el accionante tiene el deber de presentar su demanda en fe, ma, lo que exige que suministre, entre otros 5 A. E S. R. Exp. 11001 -02-03-000-2012-0143S-00 GY.141,-kceaem),Z,d datos señalados en la referida disposición, el d01111Wi0 del demandado, y a falta de éste "se expresará su rajciencia".
En acatamiento do ese. o le 3 actor expresó en el libelo genitor que los derneatian taas tienen su domicilio en la ciudad de Cajicá-Cundinanterca [folio 51; y para efectos de notificaciones indicó ia carrera 5 WitiiiaS.-140; que fue la dirección que refirió uno de los deudores en el acuerdo de pagó que suscribió con la c'emandante. [Fclio 28] Es cierto que ni en el perore ni en documento alguno S.S señaló e! dcmicilie de los demendaelcs, pero a falta de éste, el demandante estaba legalmente faeultedo para interponer la demanda en el lugar do residancia de cualquiera ee ellos, a su elección, por lo bien podía escoger la ciudad donde Rodrigo Suárez manifestó recibir notificación judicial y extrajudicial, esto es en Cajicá. 3.
Ahora bien, con relación a:a supuesta int -iida notificación que advirtió el Juez 51 Municipal de Bogotá, hay que aclarar que ese funcionario no estaba facultodo para realizar pronunciamiento alguno sobre la legardad de las actuaciones que se surtieron en el proceso porque jamás alcanzó la atribución para conocer del asunto, como ojal', que rechazó la competencia. De manera que l3 que dicen las e:ti: ger/cies es que se conformó la relación procesal, que ambos demandados fueron notificados, y que e! Juez 51 ivlunteipal de Bogotá 6 A. tenía que limitarse a resolver el asunto que se dejó a su consideración; es decir si aceptaba la competencia o la rechazaba Por consi guiente, si existe o no una indebida notificación a uno de los ejecutados, ese será un asunto que deberá plantear la parte interesada en su correspondiente epovtLmidaid broce sal.
En consecuencia, si no está demostrado que el domicilio de la demandada es un lugar distinto al que se seriaió en la demanda, y, por el contrario, lo que se puede corroborar a partir de: examen del expediente es que la última noticia que tuvo el acreedor antes de interponer la demanda fue que uno de los deudores tenía su residencia en la ciudad de Cajicá, entonces no existe ninguna razón para que el juez a quien le fuera repartido el proceso en un principio se declarara incompetente para conocerle; dado que se cumplieren todos;es presupuestos legales para que se radicara en él la competencla para tramitar la ejecución. Por esas razones se asignará la competencia para conocer del proceso ejecutivo al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cajicá (Cundinamarca). 7 A.E.S.R. Exp.11001-02-03-000-2012-01438-00 Arr7.1 (XJ/a,te ?r,a;grio'n D: A9 En mério de !o expue,sb, la Corto Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Asignar la competencia para seguir conociendo del presente proceso al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cajicá (Cundinamarca).
Remitir el expediente a esa cfcins ud icial para que continúe con si trámite de la ejecución. 3. Comunicar esta decisión a ios juzgados que formularon el conflicto y a todos los interesados. 1`,.!Oril: ESE Y CÚr'1FLAS 8 A.ES.R. Exp. 1901-02, 017-00C-201 % -91425-30 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8