CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012) Ref: 1001-02-03-000-2012-01777-00. Se decide lo pertinente dentro del conflicto de competencia presentado entre los juzgados Laboral de Descongestión de Tuluá y Primero Laboral del Circuito de Cali.
ANTECEDENTES 1.- Ante el Juzgado Laboral del Circuito de Tuluá se promovió proceso ordinario de Jesús Ricardo Moreno Granda contra el Instituto de los Seguros Sociales –ISS Seccional Valle Cali- y la sociedad Carlos Sarmiento Lora & Cía. Ingenio San Carlos S.A., que luego fue remitido al funcionario de Descongestión. 2.- Dentro de la referida acción se propuso la excepción previa de falta de jurisdicción y competencia, la cual fue acogida en auto del 16 de febrero de 2012, al considerar que debía tramitarse por la autoridad de la ciudad de Cali, por ser esta la sede de la seccional del ISS ante quien se hizo la reclamación pensional (folio 105 cuaderno 1). 3.- Recibido por el Juez Primero Laboral del Circuito de Cali, se abstuvo de avocar su conocimiento al advertir que la sociedad Carlos Sarmiento Lora & Cía. Ingenio San Carlos S.A. tiene su domicilio en Tuluá, por lo que planteó el conflicto y ordenó enviar el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle para dirimirlo (folios 112 a 114, C.1). 4.- Dicha autoridad dispuso remitir las diligencias a esta Sala para resolver la contienda “ de acuerdo a lo estipulado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil ” (folio 118).
CONSIDERACIONES 1.- Lo recibido corresponde a la formulación de un conflicto de competencia que involucra a dos jueces laborales ubicados en diversos distritos judiciales como son los de Buga y Cali, lo que significa que quien debe pronunciarse sobre el mismo es la Sala de Casación Laboral y no esta célula de la Corte. Es de tener en cuenta que conforme al artículo 15 (lit. a. num. 5) del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social la prenombrada Sala conoce “ de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales de dos o más distritos judiciales, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito judicial y entre juzgados de diferente distrito judicial ”.
De igual modo, el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, prevé que en tratándose de los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria “ que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto ”.
En asunto semejante, la Corte expuso que “ teniéndose en cuenta que los juzgados nombrados son de la ‘especialidad jurisdiccional laboral’ y pertenecen a diferentes distritos judiciales, evidénciase que sobre la colisión debe pronunciarse la Sala de Casación Laboral de la Corte, de conformidad con el artículo 18 de la ley 270 de 1996, por tener ella ‘el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto ’” (auto del 24 de agosto de 2005, exp. 00809-00). 2.- Siguiendo los anteriores lineamientos, se ordenará la remisión de este expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corporación para que decida sobre la diferencia suscitada, acorde con las competencias que el legislador le ha deferido para el efecto.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Abstenerse de tramitar el conflicto planteado en el proceso de la referencia. Segundo: Remitir el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte para lo de su competencia. Cúmplase FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado 1 4 Rad. 1001-02-03-000-2012-01777-00