República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012) Ref.: Exp. N° 1100102030002012-01579-00 1.- Se rechaza, artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la sentencia de 27 de julio de 2011, proferida por el Juzgado de Familia de Mönchengladbach - Alemania, mediante la cual se decretó el divorcio de mutuo acuerdo del matrimonio de Ana Olga Cárdenas Baracaldo y Klaus Horvath, por las siguientes razones: a.-) No aportó copia del fallo cuya homologación pretende, debidamente autenticada y legalizada conforme lo exigido respecto de los documentos otorgados en el extranjero, toda vez que el anexado corresponde a una fotocopia autenticada por un notario colombiano (folios 17 al 19).
Y es que los documentos públicos extendidos en otro país por funcionarios de éste o con su intervención, según el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil deben presentarse “debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la república y en su defecto por el de una nación amiga”; o con el certificado de “Apostilla ” contemplado en la Convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrito en la Haya el 5 de octubre de 1961, del cual son partes tanto Colombia como Alemania.
Por otra parte, la apostilla aquí adosada fue realizada en Monchengladbach-Alemania y se trajo a los autos en fotocopia autenticada ante una notaría de nuestro país y, por tanto, tampoco cumple los requerimientos de la normatividad reseñada (folio 20). b.-) No allegó la traducción de la sentencia realizada por cualquiera de las personas autorizadas por el artículo 260 ibídem, acreditándose su condición de intérprete oficial, pues la que obra a folio 12 fue realizada por un traductor del Tribunal Regional Superior de Düsseldort (Alemania), amén que tratándose de un documento otorgado en el extranjero su autenticación debió efectuarse en los términos atrás referidos. c.-) No trajo la prueba de que la decisión objeto de pronunciamiento se encuentre ejecutoriada de acuerdo con la ley del país de origen, teniendo en cuenta las exigencias del numeral 3º del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Se reconoce personería a la abogada Magda Eduvina Gómez Robayo para representar a Ana Olga Cárdenas Baracaldo, según poder obrante a folio 1. 3.- Se ordena devolver los anexos, sin necesidad de desglose. 4.- Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 3 FGG.
Exp.N° 1100102030002012-01579-00