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A- 22-06-2012 [1100102030002012-01203-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil doce (2012). Ref: Exp. N° 110010203000-2012-01203-00 1.- Se rechaza, artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la sentencia proferida el 13 de enero de 1988 por el Tribunal de Circuito para la Ciudad de Baltimore, Estados Unidos de América, que declaró el “divorcio absoluto” del matrimonio entre Blanca Inés Cantor Lemus y Rafael Lemus, por las siguientes razones: a.-) La traducción aportada proviene de “Luis Orlando Yépez Z. Attorney at Law.

Official Interpreter & Translator. Resolution 1029 Ministry of Justice 1991”, según nota de sello en idioma inglés que aparece en la parte inferior derecha del anverso de cada hoja; sin embargo, para los fines contemplados en el artículo 260 id, no se acredita la calidad señalada, ni se especifica qué entidad emitió el acto de reconocimiento, además de que la “Notice of default order”, obrante a folio 9 no fue vertida al castellano, por lo que no es posible tener en cuenta los documentos allegados en lengua extranjera que contienen la sentencia que se pretende convalidar. 2.- Se reconoce personería al abogado Fabio Enrique Bernal Jaramillo para representar a la peticionaria Blanca Inés Cantor Huertas, según poder obrante a folio 1. 3.- Se ordena devolver los anexos, sin necesidad de desglose. 4.- Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 2 FGG.

Exp. 110010203000-2012-01203-00