CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil doce (2012).- Ref.: 11001-0203-000-2012-00477-00 Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Promiscuo de Familia de Soledad, perteneciente al Distrito Judicial de Barranquilla, y Primero de Familia de Ibagué, adscrito al Distrito Judicial de esa ciudad, para conocer del proceso de declaración de muerte por desaparecimiento del señor JONNATHAN RENÉ GARCÍA OBANDO, iniciado por los señores GEMMA ELVIRA OBANDO y LUIS CARLOS GARCÍA.
ANTECEDENTES 1. Los señores GEMMA ELVIRA OBANDO y LUIS CARLOS GARCÍA, domiciliados en la ciudad de Ibagué, padres del señor JONNATHAN RENÉ GARCÍA OBANDO, presentaron demanda para promover un proceso de jurisdicción voluntaria tendiente a obtener la declaración de muerte por desaparecimiento de su hijo. En sustento de esa pretensión indicaron que el señor JONNATHAN RENÉ GARCÍA OBANDO se desempeñaba como soldado profesional, y en desarrollo de esa actividad, el 31 de enero de 2008 fue trasladado al Batallón de Contraguerrilla No 2 “Guajiros”, del Batallón de Malambo (Atlántico), en donde desapareció sin que exista ningún registro “de salida en permiso, traslado o alguna otra gestión” (fl. 41 c.1).
Se precisó, adicionalmente, que el desaparecido soldado dejó un hijo menor, fruto de una unión marital de hecho, quien convive en la ciudad de Ibagué con los promotores del proceso. 2. Mediante auto fechado el 16 de noviembre de 2011, el Juzgado de Familia de Ibagué, al que fue repartido el asunto, rechazó la demanda con apoyo en que el juez competente para conocer del proceso es el del último domicilio del desaparecido, el cual, según afirmó, era Malambo, Departamento del Atlántico.
En esta localidad el expediente se repartió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal, autoridad que en auto de 20 de enero de 2012 se declaró incompetente al destacar que el conocimiento de este tipo de procesos corresponde a los Jueces de Familia, y en consecuencia remitió la actuación a estos despachos en el municipio de Soledad. 3. Repartida entonces la actuación al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Soledad, éste despacho judicial manifestó en pronunciamiento del 21 de febrero de 2012 que la residencia del presunto desaparecido en la ciudad de Malambo fue accidental, y que, por el contrario, su domicilio se encontraba en la ciudad de Ibagué, por ser allí donde residían los padres de éste, y su hijo. 4.
Surtido el trámite correspondiente ante esta Corporación, procede la Corte a dirimir el conflicto. CONSIDERACIONES 1. El conflicto que ahora se decide se planteó entre Juzgados de distintos Distritos Judiciales y por tal razón es la Corte Suprema de Justicia la autoridad encargada de dirimirlo según lo prescriben los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 16 de la Ley 270 de 1996 y 7º de la Ley 1285 de 2009. 2.
Establece el artículo 97 del Código Civil que “[l]a presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en el territorio de la nación”, regla que se reitera en el literal b del numeral 19 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. El domicilio, conocido como la residencia acompañada del ánimo de permanecer en ella, se determina por el asiento de los negocios habituales de una persona, el ejercicio de su profesión u oficio, o por la manifestación que voluntariamente se haga ante autoridad.
De igual forma el Código Civil consagra una serie de presunciones tendientes a resguardar el domicilio de las personas y a negar su mutación por situaciones contingentes. En este sentido, el artículo 79 ibídem determina que no se cambia de domicilio –o no se adquiere- “por el solo hecho de habitar un individuo por algún tiempo casa propia o ajena (…), si tiene en otra parte su hogar doméstico, o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental”.
Asimismo el artículo 81 ejusdem prevé que “[e]l domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente, conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior”. De conformidad con lo expuesto, para efectos de fijar la competencia en el proceso de declaración de muerte por desaparecimiento se requiere identificar el último domicilio del presunto desaparecido, para lo cual debe tenerse en cuenta que el domicilio no se muda por la simple residencia de esa persona fuera del lugar donde reside su familia o se encuentra el asiento principal de sus negocios. 3.
Para el caso que ahora se resuelve, es de advertir que en el escrito de demanda se indicó que la residencia del señor JONNATHAN RENÉ GARCÍA OBANDO en la ciudad de Malambo fue meramente accidental, toda vez que en ejercicio de sus funciones como soldado fue trasladado, desde la base militar de Tolemaida, en Melgar (Tolima), hasta aquella localidad, sin que se manifestara que allí hubiera fijado su domicilio.
Más aún, resulta de vital importancia destacar que en el escrito introductor se adujo que JONNATHAN RENÉ GARCÍA OBANDO se incorporó a la fuerza pública como soldado profesional una vez terminó su servicio militar, lo que aunado a la residencia que su familia tiene en la ciudad de Ibagué, lleva a deducir que éste fue su último domicilio. 4.
Con apoyo en las anteriores consideraciones, se dirimirá el conflicto suscitado en el sentido de señalar que es el Juez Primero de Familia de Ibagué el competente para conocer del enunciado proceso. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados mencionados, en razón de lo cual señala que corresponde conocer del proceso de declaración de muerte por desaparecimiento del señor JONNATHAN RENÉ GARCÍA OBANDO, al Juzgado Primero de Familia de Ibagué, perteneciente al Distrito Judicial de esa misma ciudad.
En consecuencia, devuélvase el expediente a dicha oficina judicial para lo de su competencia, de lo cual se informará mediante oficio al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Soledad (Atlántico). Notifíquese y cúmplase. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado PAGE 5 ASR 2012-00477-00