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A- 22-03-2013 [1100102030002012-02964-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013).- Ref.: 11001-0203-000-2012-02964-00 En los términos consagrados en el inciso 3° del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, se inadmite la anterior demanda mediante la cual la sociedad NATIVA S.A. EN LIQUIDACIÓN promueve el recurso extraordinario de revisión, para que en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo, se subsanen los siguientes defectos: 1.

Con sujeción a lo establecido en el num. 2° del artículo 382, en armonía con lo preceptuado en el num. 11 del artículo 75 ibídem, la demanda indicará todas las personas que hicieron parte del proceso en que se dictó la sentencia recurrida, para que con ellas se siga el procedimiento de revisión. A propósito de lo anterior, se observa de la documentación acompañada con el libelo que dio inicio al recurso, que intervinieron en el proceso en que se profirió la decisión acusada, y por ello deben vincularse al trámite del recurso extraordinario, los señores ÁNGELA EMERIDA MURCIA VALLE, JAVIER DAVID CRUZ MURCIA, OLGA NELLY LONDOÑO LORA, MAURICIO CORREA LONDOÑO, DIDIER CORREA LONDOÑO, LILIANA CORREA LONDOÑO, MARIBEL JARAMILLO VILLEGAS y RICARDO JARAMILLO VILLEGAS, así como la sociedad HELISERVICE LTDA. y la COMPAÑÍA ASEGURADORA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., personas todas de quienes se indicarán sus respectivos domicilios y direcciones para la práctica de las notificaciones personales.

De la entidad últimamente mencionada se aportará el correspondiente certificado de existencia y representación legal. 2. Puesto que se detecta una mixtura entre la causal sexta invocada, y la tercera, ambas del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, lo que resulta inadmisible dada la naturaleza extraordinaria del recurso de revisión, se precisarán los hechos que soportan la acusación formulada. 3.

Previo a reconocer personería para actuar a la abogada que suscribe el escrito de demanda, deberá acreditarse que quien le otorga poder ostenta la representación legal de la entidad recurrente. Al respecto se observa que el certificado de existencia y representación legal anexo al libelo inicialista (fls. 5 a 7) no acredita que quien extiende el poder visible a folio 1, tiene la calidad de representante legal, ni la de liquidador.

Se allegarán copias suficientes del escrito de subsanación para surtir los traslados de rigor, y con destino al respectivo archivo. Notifíquese. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado ASR 2012-02964-00 3