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A- 22-02-2013 [1100102030002012-02214-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013). Ref: Exp. N° 1100102030002012-02214-00 1.- Toda vez que dentro de la oportunidad concedida no se subsanaron la totalidad de los defectos que se relacionaron en el auto calendado 22 de octubre de 2012, concretamente el señalado en el literal a.-) del numeral 1° (folio 155), se rechaza la presente demanda de revisión y se devolverán los anexos sin necesidad de desglose, inciso tercero del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Obsérvese que se relacionó como aspecto materia de inadmisión, entre otros, el siguiente: “a.-) Indicará en el poder conferido por los impugnantes el asunto para el que se otorga, señalando con claridad la clase de proceso dentro del cual se profirió la sentencia objeto de revisión, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil”. 3.- En el caso concreto, el recurso de revisión de la referencia fue interpuesto por Liliana Margarita Arcos Valenzuela, Mariluz de Arco Valenzuela, Ventura Valenzuela Hueto, Rosa Isabel Puello Valenzuela, María del Carmen Puello Valenzuela, Luzmila Puello Valenzuela y Nicolás Paternina Venera (folio 124), quienes confirieron el mandato que se encontró insuficiente. 4.- Con el escrito de subsanación se allegó nuevo poder con el cual los impugnantes pretenden cumplir las indicaciones dadas por la Corte, sin embargo, no se avizora que el mismo aparezca firmado por la demandante Luzmila Puello Valenzuela, ni se constata que se haya prescindido de ella como integrante del extremo activo en el escrito de subsanación, lo que impide tener por saneados a cabalidad los motivos de inadmisión. 5.- La secretaría, una vez ejecutoriada esta providencia, archivará la actuación. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 2 FGG.

Exp. 11001-0203-000-2012-02214-00