Í..Ll `T:.á ?I,, CIVIL Y AG AR L CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2006) 9 Referencia: Expediente No. 11001-02-03-000-2006-00925-00 Se decide el conflicto de competencia que enfrenta a los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Girardot (Cundinamarca) y Sexto Civil del Circuito de Bogotá D.C., por el conocimiento del proceso ordinario que entablaron Leasing Bogotá S.A. Compañía de Financiamiento Comercial S.A. y la 11 Empresa de Aguas de Girardot, Ricaurte y la Región Acuagyr S.A. E.S.P., contra Electro Hidráulica S.A.
ANTECEDENTES Ante el Juez Civil del Circuito de Girardot (reparto), las sociedades inicialmente nombradas presentaron demanda ordinaria por responsabilidad civil "contractual' contra Electro Hidráulica S.A., con el fin de obtener el pago de los ^_ 1 3q lO 0 sobrecostos que por el consumo del servicio de energía eléctrica tuvo Acuagyr S.A. E.S.P., debido a los problemas que presentó la bomba suministrada por la demandada, el reemplazo del artefacto, y el reembolso de los valores cancelados por gestiones prejurídicas, asignándole la competencia territorial para asumir su trámite, por "el lugar de ejecución del contratd'. • El Juez Segundo Civil del Circuito del lugar, a quien le correspondió por sorteo, declinó tal atribución, endilgándosela al juez del lugar donde está domiciliado el representante legal de la sociedad demandada —Bogotá-.
Sostuvo con ese propósito, que en las controversias contra una sociedad, el fuero general adoptado por el art. 23 num. 1 0 del C. de P.C., se complementa con la previsión del num. 7 0 del mismo precepto, adicionada por el art. 46 del decreto 2651 de 1991, reglas que radican su conocimiento, a prevención, en el • juez de su domicilio principal, el del domicilio de su representante legal, o el de la sucursal o agencia a la que esté vinculado el conflicto.
Repartida la demanda en Bogotá al Juzgado Sexto Civil del Circuito, también éste se declaró incompetente territorialmente para diligenciarla, expresando que la autoridad judicial del lugar donde debían solucionarse las obligaciones nacidas del contrato que dio origen a la demanda —Girardot-, es JAAP Exp. 110010203000200600925-00 2 1 la llamada a conocer de ella, dado que a ese foro se atuvieron las demandantes al presentarla.
Provocó, en consecuencia, el conflicto de competencia de cuya definición se ocupa la Corte. CONSIDERACIONES 1. Desde el punto de vista territorial, la distribución de los asuntos entre los distintos despachos judiciales está regida, en línea de principio, por el foro personal consagrado por el artículo 23 -1 del Código de Procedimiento Civil, que impone la iniciación de todo asunto contencioso ante el juez del domicilio del demandado.
Dicha regla, en todo caso, no es de carácter absoluto, puesto que el mismo precepto se encarga de señalar, para ciertos eventos particulares, otros fueros distintos, bien con carácter privativo, ora concurrentes con el general, atendiendo diversas circunstancias, v. gr., el lugar de ubicación de los bienes objeto de la contención, el lugar de cumplimiento del contrato que la origina, etc.
De los procesos contra una sociedad, siguiendo la regla general, conoce el juez de su domicilio principal. Pero si el conflicto se relaciona con una de sus sucursales o agencias, el mismo precepto le otorga competencia, a prevención, con el de la oficina involucrada en JAAP Exp. 110010203000200600925-00 3 la controversia —art. 23 num. 7 0-, funcionario cuya atribución es concurrente también con la de la autoridad del lugar donde está avecindado su representante legal, por mandato del art. 46 del decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el art. 162 de la ley 446 de 1998, sin perjuicio de la potestad jurisdiccional que en iguales condiciones y según las pautas trazadas por el citado art. 23 recaiga sobre otros funcionarios, como en el caso de conflictos de origen negocial, en los que por imperio de su num. 5 0 se permite al actor demandar, según le parezca, ante el juez del domicilio del demandado o ante el del lugar del cumplimiento del pacto. 2.
Por ser precisamente de esa índole la controversia suscitada en el caso, el demandante optó por demandar en "el lugar de ejecución del contratd', acudiendo ante el juez de la ciudad donde debían entregarse, según la propuesta presentada por la sociedad demandada (fls. 12 al 16 • c. 1), los equipos y/o material objeto de la negociación que de acuerdo con lo afirmado en el hecho décimo tercero del libelo introductor del proceso, concluyó con Leasing Bogotá S.A..
En ese orden, al hacer uso de la prerrogativa que legalmente se le confiere de escoger, entre los diversos jueces competentes, al del sitio que más conveniente le parezca, de ella no podía ser despojado por la autoridad del señalado lugar, a la que no le estaba dado rehusar la potestad jurisdiccional, legítimamente asignada, para revertirla hacia JAAP Exp. 110010203000200600925-00 4 otros funcionarios, invocando la aplicación de un fuero distinto —domicilio del lugar del representante legal de la sociedad demandada-, porque así la competencia que de él resulte sea concurrente con la del juez de la ciudad donde se demandó, no es él sino el demandante quien tiene la libertad de escogencia entre uno y otro, y mal se haría entonces en aceptar que le sea ella arrebatada por el juzgador. • 3.
Así las cosas, razón tuvo el Juez Sexto Civil del Circuito de Bogotá D.C. cuando rechazó la competencia que en esas condiciones se le pretendió adjudicar, porque es al funcionario remitente a quien corresponde la tramitación de este asunto. DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, DECLARA que el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT es el competente para conocer del proceso que entablaron Leasing Bogotá S.A. Compañía de Financiamiento Comercial S.A. y la Empresa de Aguas de Girardot, Ricaurte y la Región Acuagyr S.A. E.S.P., frente a Electro Hidráulica S.A. Remítase el proceso a dicha oficina y hágase saber lo decidido al otro despacho judicial involucrado.
JAAP Exp. 110010203000200600925-00 5 o p
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ]A$E ALBERO ARIUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDI r vNA DIAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO >Q 2 PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA JAAP Exp. 110010203000200600925-00 6 i EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 0 JAAP Exp. 110010203000200600925-00