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A- 21-10-2013 [1100102030002013-02316-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013) Ref.: Exp. N° 1100102030002013-02316-00 1.- Se rechaza, artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la sentencia de 13 de enero de 2010, proferida por el Juzgado del Circuito Judicial Once en y para el Condado de Miami-Dade, Florida, mediante la que se decretó el divorcio del matrimonio de Candelaria María Díaz Castro (María C. Hidalgo) con Jaime Hidalgo Ramírez, por las razones siguientes: a.-) No demostró que el fallo objeto de homologación se encuentre ejecutoriado de conformidad con la ley del país de origen, según lo exige el numeral 3º del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil. b.-) El mismo versa sobre derechos reales de bienes situados en Colombia, pues, adjudica al cónyuge una “propiedad de inversión” ubicada en la ciudad de Medellín. c.-) No acreditó la calidad de intérprete oficial de quien hizo las traducciones aportadas, además de que estas están incompletas, por cuanto no comprenden el “Final judgment of dissolution of mariage”, ni los sellos que aparecen en el encabezado de la primera página del “Amended marital settlement agrement”, y tampoco los documentos emanados del Estado de la Florida obrantes a folios 14 y 15. d.-) La “petición” única, o pretensión, alude exclusivamente al “acuerdo para enmienda de matrimonio”, dejando por fuera el “Final judgment of dissolution of mariage”, sin trasladar al castellano, que al parecer corresponde a la providencia foránea. 3.- No se reconoce personería a la abogada Yuly Parra Villamizar, como quiera que la firma puesta por el Cónsul de Colombia en Miami en el poder que milita a folio 1, no fue abonada ante el Ministerio de la Relaciones exteriores como lo establece el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil. 4.- Se ordena devolver los anexos, sin necesidad de desglose. 5.- Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 2 FGG.

Exp.N° 1100102030002013-02316- 00