Micelio
A- 21-08-2013 [N 2 1100131030301996-09726-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Margarita Leonor Cabello Blanco

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrada Ponente MARGARITA CABELLO BLANCO Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013). Ref.- Exp. No11001 31 03 030 1996 09726 01 En el presente asunto, la suscrita Magistrada ponente, por auto de 4 de marzo hogaño, “remitió para lo pertinente” el expediente al Despacho de los Magistrados RUTH MARINA DÍAZ RUEDA y ARIEL SALAZAR RAMÍREZ, mismos que, con fundamento en lo dispuesto por la causal 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, manifestaron declararse impedidos por cuanto, ambos integrantes de la Sala, conocieron con anterioridad del asunto de la referencia. Colofón obligado de lo advertido es, a pesar de que se encontraban separados del asunto cuando mediante proveído de 22 de mayo (folios 30-37) se declaró inadmisible el recurso de casación formulado por la parte demandada, ACEPTAR el impedimento declarado y separar a los Doctores RUTH MARINA DÍAZ RUEDA y ARIEL SALAZAR RAMÍREZ del conocimiento de la causa, sin necesidad de designación de conjuez para reemplazar a los impedidos puesto que el resto de los integrantes de la Sala constituyen quórum suficiente para deliberar y decidir.

NOTIFÍQUESE MARGARITA CABELLO BLANCO FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ 2 M.C.B. Exp. No. 1996 09726 01